06 Facturación y Verifactu
Cómo tienes que facturar en el gabinete y qué pasa con Verifactu, el sistema antifraude. La noticia buena: en 2026 no estás obligada todavía. La noticia práctica: elige ya software compatible para no migrar dos veces, porque la sanción por software no adaptado llega a 50.000 €.
1. Verifactu: qué es y desde cuándo te obliga
El sistema Veri*Factu (Ley 11/2021 antifraude + RD 1007/2023, Reglamento RRSIF) obliga a que todo software de facturación cumpla requisitos antimanipulación: registros encadenados, hash, código QR y, en modo VeriFactu, remisión automática a la AEAT* de cada factura.
Los plazos se prorrogaron un año por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Este es el dato clave y reciente:
| Obligado | Fecha de obligatoriedad |
|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 |
| Autónomos / personas físicas en IRPF (tu caso) y resto de obligados | 1 de julio de 2027 |
- Nota informativa AEAT (ampliación de plazos): https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html
Lo que significa para ti en 2026: como autónoma en IRPF, no estás obligada a Veri*Factu en 2026. Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Aun así, la recomendación es clara: elige ya un software compatible desde el arranque del gabinete. Migrar de un sistema no adaptado a uno adaptado a mitad de camino es trabajo doble y riesgo de errores. Los fabricantes de software ya tenían que ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que la oferta existe hoy.
2. Qué software elegir
Cualquier programa de facturación que declare cumplimiento del RD 1007/2023, en cualquiera de sus dos modos:
- Modo Veri*Factu: envía automáticamente cada factura a la AEAT.
- Modo no Veri*Factu: guarda los registros firmados y encadenados localmente, sin envío automático, disponibles si Hacienda los pide.
Los dos modos son válidos. Hay soluciones de facturación cloud españolas ya "VeriFactu ready". Además, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación VeriFactu, pensada para autónomos con bajo volumen; puede bastarte al principio. Comparativa concreta con precios (app AEAT, FacturaScripts open source, Contasimple/Quipu) en 05 Facturar por acto y "por vial": mecánica, producto y software §5. No hay "lista oficial AEAT" de software: exige ver la declaración responsable dentro del programa.
Sanción por software no adaptado: usar o poseer un programa que permita manipular los registros es infracción muy grave: hasta 50.000 € por ejercicio y programa (art. 201 bis LGT). No es un riesgo teórico: es la razón para elegir bien desde el día uno.
3. Requisitos de tus facturas
Toda factura del gabinete debe llevar:
- Numeración correlativa (serie ordenada, sin saltos).
- Datos completos tuyos (nombre, NIF, domicilio de la actividad) y del cliente cuando proceda.
- Fecha de emisión y de operación.
- Descripción del servicio.
- Desglose del IVA (ver abajo, es crítico en tu caso).
- Cuando Verifactu te obligue (desde 1-jul-2027): código QR + leyenda "Veri*Factu".
El desglose de IVA en un gabinete mixto (lo más importante)
Como facturas servicios estéticos al 21 % y servicios terapéuticos exentos (documento 03), la factura tiene que separar claramente ambos conceptos:
- Las líneas de servicios exentos (terapéuticos) deben citar expresamente la exención: "exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992".
- Las líneas de estética llevan el IVA 21 %.
- No mezcles conceptos exentos y gravados en la misma línea. Cada tratamiento, en su línea, con su régimen.
Ejemplo de estructura de una factura mixta:
Concepto Base IVA Total
─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────
Toxina botulínica estética (arrugas) 200,00 € 42,00 € 242,00 €
Toxina botulínica bruxismo (Dx clínico) 150,00 € exenta* 150,00 €
─────────────────────────────────────────────────────────────────────────────
*Exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992
Ese desglose es lo que sostiene tu exención ante una inspección y lo que alimenta correctamente tu modelo 303. Y recuerda: cada línea exenta necesita su respaldo en la historia clínica (documento 03).
4. Factura completa o simplificada
- Factura completa siempre a empresas y otros profesionales, y siempre que el cliente la pida.
- A particulares se admite factura simplificada según importe, pero en sanidad conviene factura completa por trazabilidad: es lo que documenta la finalidad terapéutica de las líneas exentas y te protege en una comprobación. Coste marginal cero, ventaja probatoria alta.
Checklist de facturación
- [ ] Elegir software de facturación que declare cumplimiento del RD 1007/2023 (Veri*Factu ready), aunque no sea obligatorio hasta 1-jul-2027.
- [ ] Configurar series de numeración correlativa.
- [ ] Configurar dos tipos de línea: 21 % estética y exenta art. 20.Uno.3º terapéutica.
- [ ] Emitir factura completa por defecto, también a particulares.
- [ ] Enlazar cada línea exenta con su respaldo en historia clínica.
- [ ] Marcar en la agenda: 1 de julio de 2027, Veri*Factu pasa a ser obligatorio.
[Pendiente de confirmar 2026]
- Ninguna cifra de este documento queda pendiente: los plazos (1-ene-2027 IS / 1-jul-2027 IRPF) y la sanción (hasta 50.000 €) están fijados por el RD-ley 15/2025 y el art. 201 bis LGT. Confirma con tu gestoría el software concreto que vais a usar y si os conviene el modo VeriFactu o el modo no VeriFactu.
Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.