06 Facturación y Verifactu

Cómo tienes que facturar en el gabinete y qué pasa con Verifactu, el sistema antifraude. La noticia buena: en 2026 no estás obligada todavía. La noticia práctica: elige ya software compatible para no migrar dos veces, porque la sanción por software no adaptado llega a 50.000 €.


1. Verifactu: qué es y desde cuándo te obliga

El sistema Veri*Factu (Ley 11/2021 antifraude + RD 1007/2023, Reglamento RRSIF) obliga a que todo software de facturación cumpla requisitos antimanipulación: registros encadenados, hash, código QR y, en modo VeriFactu, remisión automática a la AEAT* de cada factura.

Los plazos se prorrogaron un año por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre. Este es el dato clave y reciente:

Obligado Fecha de obligatoriedad
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades 1 de enero de 2027
Autónomos / personas físicas en IRPF (tu caso) y resto de obligados 1 de julio de 2027

Lo que significa para ti en 2026: como autónoma en IRPF, no estás obligada a Veri*Factu en 2026. Tu fecha es el 1 de julio de 2027. Aun así, la recomendación es clara: elige ya un software compatible desde el arranque del gabinete. Migrar de un sistema no adaptado a uno adaptado a mitad de camino es trabajo doble y riesgo de errores. Los fabricantes de software ya tenían que ofrecer productos adaptados desde el 29 de julio de 2025, así que la oferta existe hoy.


2. Qué software elegir

Cualquier programa de facturación que declare cumplimiento del RD 1007/2023, en cualquiera de sus dos modos:

Los dos modos son válidos. Hay soluciones de facturación cloud españolas ya "VeriFactu ready". Además, la AEAT ofrece una aplicación gratuita de facturación VeriFactu, pensada para autónomos con bajo volumen; puede bastarte al principio. Comparativa concreta con precios (app AEAT, FacturaScripts open source, Contasimple/Quipu) en 05 Facturar por acto y "por vial": mecánica, producto y software §5. No hay "lista oficial AEAT" de software: exige ver la declaración responsable dentro del programa.

Sanción por software no adaptado: usar o poseer un programa que permita manipular los registros es infracción muy grave: hasta 50.000 € por ejercicio y programa (art. 201 bis LGT). No es un riesgo teórico: es la razón para elegir bien desde el día uno.


3. Requisitos de tus facturas

Toda factura del gabinete debe llevar:

El desglose de IVA en un gabinete mixto (lo más importante)

Como facturas servicios estéticos al 21 % y servicios terapéuticos exentos (documento 03), la factura tiene que separar claramente ambos conceptos:

Ejemplo de estructura de una factura mixta:

Concepto                                        Base        IVA        Total
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Toxina botulínica estética (arrugas)         200,00 €   42,00 €     242,00 €
Toxina botulínica bruxismo (Dx clínico)      150,00 €   exenta*     150,00 €
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*Exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992

Ese desglose es lo que sostiene tu exención ante una inspección y lo que alimenta correctamente tu modelo 303. Y recuerda: cada línea exenta necesita su respaldo en la historia clínica (documento 03).


4. Factura completa o simplificada


Checklist de facturación


[Pendiente de confirmar 2026]


Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.