04 Fiscal y Seguridad Social — Gabinete de Medicina Estética (Andalucía, autónoma en pluriactividad)

Investigación fiscal. Fecha de corte: julio 2026. Contexto: médica de urgencias por cuenta ajena (Régimen General) que abre gabinete de medicina estética propio en Andalucía → PLURIACTIVIDAD. Empieza como autónoma, con salto a SLP previsto más adelante. Cartera: inyectables, peelings, corporal/nutrición, aparatología láser.

Verificado contra fuente primaria (AEAT, TGSS, BOE, DGT). Cifras cuya versión 2026 definitiva no está publicada/consolidada se marcan [VERIFICAR 2026].


0. TL;DR — decisiones clave

Tema Decisión / dato
Alta censal Modelo 036 (no 037: el 037 no admite varias actividades ni algunos regímenes)
Epígrafes IAE DOBLE alta: Sección 2ª grupo 832 (médico especialista) + Sección 1ª epígrafe 942.9 (otros servicios sanitarios sin internamiento — la parte empresarial del gabinete con local y aparatología). Añadir 972.2 si presta estética no médica (cabina, depilación no médica).
RETA pluriactividad Alta obligatoria. Elegir tarifa plana 80 €/mes (en Andalucía → cuota cero, reintegro 100 %) mejor que la reducción por pluriactividad para el año 1-2.
Devolución exceso pluriactividad Automática si RG+RETA (contingencias comunes) > 17.323,68 €/año (2026); devuelve 50 % del exceso.
IVA — el punto crítico Estética pura = SUJETA y NO exenta al 21 %. Solo lo terapéutico/reparador/preventivo va exento (art. 20.Uno.3º LIVA). Gabinete mixto → sectores diferenciados / prorrata.
IRPF Estimación directa simplificada; modelo 130 trimestral (20 % rdto. neto).
Verifactu NO obligatorio en 2026 para autónomos: obligatorio desde 1-jul-2027 (RD-ley 15/2025).
Salto a SLP Empieza a compensar sobre ~40.000–60.000 € de beneficio neto reinvertido; con reparto total de dividendos el ahorro casi se anula.

1. ALTA como autónoma (censo + RETA + IAE)

1.1 Modelo censal: 036, no 037

1.2 Epígrafes IAE — la clave: ¿empresarial, profesional, o ambos?

El IAE no genera cuota mientras la cifra de negocio < 1.000.000 €/año (exención del art. 82.1.c TRLRHL), pero el alta censal en el epígrafe es obligatoria igualmente.

Recomendación práctica: alta simultánea en 832 (Sección 2ª) + 942.9 (Sección 1ª). La Sección 2ª ampara el acto médico; la Sección 1ª ampara el gabinete-empresa (local, aparatología, personal). Reflejar ambas en el mismo 036. Añadir 972.2 solo si hay cabina de estética no médica. Consecuencia fiscal del doble epígrafe: la actividad de Sección 1ª (empresarial) suele conllevar retención del 1 % cuando factura a empresas solo si tributa en módulos — al ir en estimación directa no hay retención empresarial; y la de Sección 2ª (profesional) sí lleva retención del 15 % (7 % los 3 primeros años) en facturas a empresas/profesionales/aseguradoras. Ver §4.

1.3 Alta en RETA (Seguridad Social) — coordinación con el censo


2. COTIZACIÓN RETA 2026 con PLURIACTIVIDAD

2.1 Sistema de cotización por rendimientos reales (15 tramos)

Desde 2023 se cotiza por rendimientos netos (RD-ley 13/2022). Para 2026 la tabla se ha mantenido congelada respecto a 2025 (pendiente de nueva orden de cotización) → cifras exactas de cuota [VERIFICAR 2026]. Tipo global aplicado a la base ≈ 31,3–31,5 % (incluye contingencias comunes, profesionales, cese, FP y MEI 0,9 % en 2026, sube desde 0,8 %).

Tramo Rdtos. netos €/mes Cuota mensual (base mínima) aprox.
Tabla reducida
1 ≤ 670 ~200 € (mínima del sistema)
2 670–900 ~220 €
3 900–1.166,70 ~260 €
4 1.166,70–1.300 ~290 €
5 1.300–1.500 ~294 €
6 1.500–1.700 ~294 €
Tabla general
7 1.700–1.850 ~350 €
8 1.850–2.030 ~370 €
9 2.030–2.330 ~390 €
10 2.330–2.760 ~415 €
11 2.760–3.190 ~440 €
12 3.190–3.620 ~465 €
13 3.620–4.050 ~490 €
14 4.050–6.000 ~530 €
15 > 6.000 ~590 € (mínima del tramo alto)

Cifras redondeadas; algunas fuentes 2026 dan 205–607 € por el MEI. [VERIFICAR 2026] con la orden de cotización definitiva. Fuentes: https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-de-autonomos-cuanto-se-paga/ · https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/cuotas-autonomos-2026 Regularización: al año siguiente, la TGSS cruza los rendimientos reales (IRPF) y regulariza (devuelve o reclama) según el tramo que correspondía. Elegir base baja el primer año y regularizar es habitual.

2.2 Reducción por INICIO en pluriactividad (bonificación de nuevo autónomo)

Prevista para quien se da de alta en RETA teniendo ya un empleo por cuenta ajena (su caso): - Jornada completa en RG (típico de urgencias): cotización sobre el 50 % de la base mínima los primeros 18 meses y el 75 % de los meses 19 a 36. - A tiempo parcial > 50 %: 75 % los primeros 18 meses y 85 % del 19 al 36. - [VERIFICAR con TGSS/gestoría]: con el sistema de cotización por rendimientos reales vigente desde 2023, confirmar si esta reducción sigue aplicándose y sus porcentajes exactos en 2026. - Se aplica sobre la base mínima que corresponda; incompatible con la tarifa plana (se elige una). - https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/

2.3 Tarifa plana 2026 (cuota reducida de nuevo autónomo)

2.4 ANDALUCÍA — "Cuota Cero" (la clave autonómica)

2.5 Devolución del EXCESO de cotización por pluriactividad (mecanismo distinto)

2.6 COMPARATIVA con números (año 1, pluriactividad)

Supuesto: doctora de urgencias a jornada completa en RG; RETA base mínima ~653 €/mes.

Opción Cuota RETA/mes año 1 Coste año 1 Notas
Sin bonificación (tramo bajo) ~200 € ~2.400 € Base mínima.
Reducción pluriactividad 50 % ~31,4 % × (50 % × 653) ≈ ~103 € ~1.235 € Mantiene mejor base de cotización (pensión).
Tarifa plana 80 € ~86–88 € (con MEI) ~1.050 € Más barata que la reducción.
Tarifa plana + Cuota Cero Andalucía ~0 € neto (se reintegra) ~0 € Ganadora clara en Andalucía.

Conclusión: en Andalucía, tarifa plana + cuota cero bate a la reducción por pluriactividad para los años 1-2 (coste RETA ≈ 0). La reducción por pluriactividad solo interesaría si quisiera cotizar por una base alta desde el inicio (mejor pensión/IT) renunciando al ahorro. Además, con independencia de lo anterior, si RG+RETA superan 17.323,68 €, cobrará la devolución del exceso automáticamente. Como médica de urgencias con salario RG relevante, es probable que active esa devolución si en algún ejercicio cotiza RETA por base media/alta.


3. IVA — EL PUNTO CRÍTICO (estética vs. terapéutica)

3.2 Doctrina DGT — medicina estética (consultas vinculantes)

El criterio administrativo, reiterado, es que los tratamientos con finalidad puramente estética están SUJETOS y NO exentos → IVA 21 %, mientras que los de finalidad terapéutica, reparadora o preventiva (derivados de enfermedad, lesión o defecto físico congénito, con acreditación médica) quedan exentos.

3.3 Aplicación a la cartera del gabinete (regla práctica)

Tratamiento Regla por defecto Excepción (exento)
Toxina botulínica estética (arrugas) 21 % Exento si terapéutica: bruxismo, blefaroespasmo, hiperhidrosis, migraña crónica (dx médico)
Rellenos ácido hialurónico (embellecimiento) 21 % Exento si reconstructivo (lipoatrofia, secuelas)
Peelings / mesoterapia estética 21 % Exento si tratamiento de patología dermatológica
Láser estético (rejuvenecimiento, depilación cosmética) 21 % Exento si terapéutico (lesiones vasculares, cicatrices, patología)
Corporal / nutrición 21 % si es estético/adelgazamiento Exento si tratamiento de obesidad/patología con dx médico
Depilación láser no médica 21 %

Carga de la prueba: corresponde a la facultativa. Debe documentar caso por caso (historia clínica, indicación, dx) la finalidad terapéutica para sostener la exención en una inspección. Sin prueba → 21 %.

3.4 Sectores diferenciados / PRORRATA (mezcla de exento y no exento)

Al facturar unos servicios exentos (terapéuticos) y otros sujetos al 21 % (estéticos), el IVA soportado (láser, alquiler del local, material fungible, luz) no es 100 % deducible: - Regla de prorrata: solo se deduce el IVA soportado en proporción a la facturación con derecho a deducción (la sujeta/no exenta) sobre el total. - Prorrata general: % único = ventas sujetas ÷ ventas totales, aplicado a todo el IVA soportado. - Sectores diferenciados: si las dos actividades difieren ≥ 50 % en % de deducción y son actividades económicas distintas (CNAE distintos), se calcula la deducción por separado para cada sector, y prorrata especial para gastos comunes. - Efecto: si el 80 % de la facturación es estética (con IVA) y el 20 % terapéutica (exenta), se deduce ≈ el 80 % del IVA del láser, alquiler, etc. El IVA no deducido se convierte en mayor coste/gasto deducible en IRPF. - Bienes de inversión (láser): si supera 3.005,06 €, la deducción se regulariza durante 5 años si la prorrata varía.

3.5 Modelos IVA


4. IRPF

4.1 Régimen de estimación

4.2 Escala IRPF 2026 (base general; estatal + autonómica)

Escala estatal de referencia combinada (sin cambios respecto a 2025):

Base liquidable Tipo marginal (estatal+autonómico de referencia)
0 – 12.450 € 19 %
12.450 – 20.200 € 24 %
20.200 – 35.200 € 30 %
35.200 – 60.000 € 37 %
60.000 – 300.000 € 45 %
> 300.000 € 47 %

Andalucía: escala autonómica propia (≈ 9,5 %–22,5 %, 5 tramos) que se suma al tramo estatal; Andalucía ha rebajado su tramo autonómico, quedando el marginal combinado algo por debajo de comunidades como Cataluña/C. Valenciana. Marginal máximo ≈ 47 % (>300 k). [VERIFICAR 2026] el combinado exacto por tramo. Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/escalaautonomica.html OJO pluriactividad IRPF: las rentas del trabajo (nómina de urgencias) se suman a los rendimientos de la actividad económica en la misma declaración → el rendimiento del gabinete tributa a su tipo marginal (probablemente 37–45 %), no desde cero. Esto es determinante para el punto de salto a SLP (§6).

4.3 Modelo 130 — pago fraccionado

4.4 Retenciones en facturas

4.5 Gastos deducibles típicos del gabinete (IRPF)

Requisitos generales: (1) vinculación a la actividad (correlación ingresos-gastos), (2) justificación con factura completa (no ticket) a nombre de la actividad, (3) registro contable en libros, (4) medio de pago justificable (bancario).

Gasto Deducible Notas
Alquiler del local Con factura + IVA (deducible según prorrata). Retención 115.
Amortización de equipos (láser, camillas, mobiliario) Vía tablas de amortización (equipos médicos ~ 12–15 %/año, ~ 8 años vida útil). Bienes < 300 € y hasta 25.000 €/año: libertad de amortización PYME.
Material fungible (agujas, viales, consumibles) IVA deducible según prorrata.
Productos inyectables / farmacia profesional Correlacionados con ingresos.
Seguro de responsabilidad civil profesional 100 %.
Cuota de colegiación (colegio de médicos) 100 %.
Formación / cursos / congresos (medicina estética) Vinculados a la actividad.
Suministros del local (luz, agua, internet, teléfono) Si el local es exclusivo de la actividad, 100 %; IVA según prorrata.
Suministros si trabaja parcialmente en vivienda Parcial 30 % sobre la parte proporcional de la vivienda afecta (regla del 30 %). No aplica si hay local independiente.
Asesoría / gestoría 100 %.
Software de facturación, web, marketing Vinculado a la actividad.
Vehículo / gasolina Difícil Solo si afectación exclusiva probada (Hacienda lo restringe mucho para actividades no de transporte).
Comidas / dietas Limitado Solo con requisitos estrictos (día laborable, restauración, pago electrónico, tope diario).

5. FACTURACIÓN — Verifactu / antifraude

5.1 Estado de obligatoriedad en 2026 (¡ojo, cambió!)

5.2 Qué software cumple

5.3 Facturación en un gabinete mixto (matiz importante)


6. AUTÓNOMA vs SLP (Sociedad Limitada Profesional)

6.1 Tributación comparada

Autónoma (IRPF) SLP (Impuesto Sociedades)
Impuesto sobre beneficio Progresivo 19 %→47 % (marginal). En pluriactividad, el beneficio del gabinete se apila sobre la nómina → entra ya en 37–45 %. IS: 19 % primeros 50.000 € + 21 % resto (micropyme, cifra < 1 M€) los ejercicios 2025-2026; tipo general 25 %. [VERIFICAR 2026] el calendario de bajada a 17/20 %.
Doble imposición No (tributa una vez en IRPF) Sí: el IS grava el beneficio y el reparto de dividendos tributa otra vez en IRPF del socio (ahorro 19 %→28 %). Si reparte todo, se diluye la ventaja.
Cuota SS RETA persona física (tarifa plana / tramos) Autónomo societario: base mínima 1.000 €/mes → cuota ≈ 315 €/mes mínima (sin tarifa plana estatal en las mismas condiciones), + posible nómina de administradora.

6.2 ¿A partir de qué beneficio compensa?

6.3 Costes de constitución y mantenimiento de la SLP

6.4 Responsabilidad y particularidades SLP (Ley 2/2007)


7. Fuentes primarias

Formularios descargados (10 Formularios Oficiales)