04 Fiscal y Seguridad Social — Gabinete de Medicina Estética (Andalucía, autónoma en pluriactividad)
Investigación fiscal. Fecha de corte: julio 2026. Contexto: médica de urgencias por cuenta ajena (Régimen General) que abre gabinete de medicina estética propio en Andalucía → PLURIACTIVIDAD. Empieza como autónoma, con salto a SLP previsto más adelante. Cartera: inyectables, peelings, corporal/nutrición, aparatología láser.
Verificado contra fuente primaria (AEAT, TGSS, BOE, DGT). Cifras cuya versión 2026 definitiva no está publicada/consolidada se marcan [VERIFICAR 2026].
0. TL;DR — decisiones clave
| Tema | Decisión / dato |
|---|---|
| Alta censal | Modelo 036 (no 037: el 037 no admite varias actividades ni algunos regímenes) |
| Epígrafes IAE | DOBLE alta: Sección 2ª grupo 832 (médico especialista) + Sección 1ª epígrafe 942.9 (otros servicios sanitarios sin internamiento — la parte empresarial del gabinete con local y aparatología). Añadir 972.2 si presta estética no médica (cabina, depilación no médica). |
| RETA pluriactividad | Alta obligatoria. Elegir tarifa plana 80 €/mes (en Andalucía → cuota cero, reintegro 100 %) mejor que la reducción por pluriactividad para el año 1-2. |
| Devolución exceso pluriactividad | Automática si RG+RETA (contingencias comunes) > 17.323,68 €/año (2026); devuelve 50 % del exceso. |
| IVA — el punto crítico | Estética pura = SUJETA y NO exenta al 21 %. Solo lo terapéutico/reparador/preventivo va exento (art. 20.Uno.3º LIVA). Gabinete mixto → sectores diferenciados / prorrata. |
| IRPF | Estimación directa simplificada; modelo 130 trimestral (20 % rdto. neto). |
| Verifactu | NO obligatorio en 2026 para autónomos: obligatorio desde 1-jul-2027 (RD-ley 15/2025). |
| Salto a SLP | Empieza a compensar sobre ~40.000–60.000 € de beneficio neto reinvertido; con reparto total de dividendos el ahorro casi se anula. |
1. ALTA como autónoma (censo + RETA + IAE)
1.1 Modelo censal: 036, no 037
- [CORRECCIÓN jul-2026] El Modelo 037 fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 (BOE-A-2025-410), con efectos desde el 3-feb-2025: toda alta censal se presenta hoy por el 036. El razonamiento original de este párrafo (el 037 no admitía doble sección de IAE ni prorrata) queda obsoleto pero llegaba a la misma conclusión.
- Modelo 036 (Declaración censal de alta/modificación/baja — Censo de empresarios, profesionales y retenedores). En caso de gabinete con local + aparatología + doble epígrafe → 036.
- Alta censal AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
- Guía censos (AEAT): https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Folleto_Censos.pdf
- Plazo: presentar el 036 de alta antes del inicio de la actividad (antes de la primera operación/factura).
- Marcar en el 036: alta en el Censo de empresarios/profesionales, epígrafes IAE, obligaciones de IVA (repercutir el 21 % de la estética + régimen general/prorrata), retenciones si contrata personal o alquila local (mod. 111/115), y pagos fraccionados IRPF (mod. 130).
1.2 Epígrafes IAE — la clave: ¿empresarial, profesional, o ambos?
El IAE no genera cuota mientras la cifra de negocio < 1.000.000 €/año (exención del art. 82.1.c TRLRHL), pero el alta censal en el epígrafe es obligatoria igualmente.
- Sección 2ª (actividades PROFESIONALES) — grupo 832 "Médicos especialistas" (o 831 medicina general). Cubre el ejercicio personal de la medicina por la doctora. Es lo que muchos médicos ponen "por defecto"; NO basta por sí solo para un gabinete con local abierto al público y aparatología.
- https://www.conversoriaecnae.es/iae/832/medicos-especialistas
- Sección 1ª (actividades EMPRESARIALES) — epígrafe 942.9 "Otros servicios sanitarios sin internamiento, n.c.o.p." Es donde la DGT y la doctrina encuadran los servicios médicos aplicados con fines estéticos prestados a través de una organización empresarial (local propio, equipamiento, personal, aparatología). El criterio administrativo: cuando la actividad se presta mediante una estructura empresarial (local + medios materiales/humanos + equipos como el láser) y no como mero ejercicio personal, procede el alta también en Sección 1ª.
- Grupo 941 = hospitales/clínicas/sanatorios con internamiento; grupo 942 = establecimientos sanitarios SIN internamiento (942.1 consultorios y clínicas de urgencia; 942.9 el resto de servicios sanitarios).
- https://www.supercontable.com/informacion/IAE/Epigrafe_942.1_de_las_tarifas_del_IAE.html
- Epígrafe 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" (Sección 1ª): añadir solo si además presta estética no médica (cabina, depilación estética, tratamientos de belleza sin acto médico).
- Caso Iberley (estética + mesoterapia): la actividad médico-estética se encuadra en 942.9, y si hay estética pura de belleza, además 972.2. https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-en-que-epigrafe-iae-debera-darse-alta-quien-preste-servicios-estetica-y-mesoterapia-21311
Recomendación práctica: alta simultánea en 832 (Sección 2ª) + 942.9 (Sección 1ª). La Sección 2ª ampara el acto médico; la Sección 1ª ampara el gabinete-empresa (local, aparatología, personal). Reflejar ambas en el mismo 036. Añadir 972.2 solo si hay cabina de estética no médica. Consecuencia fiscal del doble epígrafe: la actividad de Sección 1ª (empresarial) suele conllevar retención del 1 % cuando factura a empresas solo si tributa en módulos — al ir en estimación directa no hay retención empresarial; y la de Sección 2ª (profesional) sí lleva retención del 15 % (7 % los 3 primeros años) en facturas a empresas/profesionales/aseguradoras. Ver §4.
1.3 Alta en RETA (Seguridad Social) — coordinación con el censo
- Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos a través de Import@ss (TGSS), con efectos desde el día de inicio (ya no hay "mes completo": se cotiza por días desde el alta). Plazo: hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después.
- Simulador de cuota RETA: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
- Orden recomendado: (1) alta en RETA en Import@ss; (2) alta censal 036 en AEAT antes de la primera operación. Ambas deben ser coherentes (misma fecha de inicio, mismos epígrafes/CNAE).
- En pluriactividad el alta en RETA es obligatoria aunque ya cotice en Régimen General: son regímenes independientes y las actividades por cuenta propia siempre generan alta en RETA.
2. COTIZACIÓN RETA 2026 con PLURIACTIVIDAD
2.1 Sistema de cotización por rendimientos reales (15 tramos)
Desde 2023 se cotiza por rendimientos netos (RD-ley 13/2022). Para 2026 la tabla se ha mantenido congelada respecto a 2025 (pendiente de nueva orden de cotización) → cifras exactas de cuota [VERIFICAR 2026]. Tipo global aplicado a la base ≈ 31,3–31,5 % (incluye contingencias comunes, profesionales, cese, FP y MEI 0,9 % en 2026, sube desde 0,8 %).
| Tramo | Rdtos. netos €/mes | Cuota mensual (base mínima) aprox. |
|---|---|---|
| Tabla reducida | ||
| 1 | ≤ 670 | ~200 € (mínima del sistema) |
| 2 | 670–900 | ~220 € |
| 3 | 900–1.166,70 | ~260 € |
| 4 | 1.166,70–1.300 | ~290 € |
| 5 | 1.300–1.500 | ~294 € |
| 6 | 1.500–1.700 | ~294 € |
| Tabla general | ||
| 7 | 1.700–1.850 | ~350 € |
| 8 | 1.850–2.030 | ~370 € |
| 9 | 2.030–2.330 | ~390 € |
| 10 | 2.330–2.760 | ~415 € |
| 11 | 2.760–3.190 | ~440 € |
| 12 | 3.190–3.620 | ~465 € |
| 13 | 3.620–4.050 | ~490 € |
| 14 | 4.050–6.000 | ~530 € |
| 15 | > 6.000 | ~590 € (mínima del tramo alto) |
Cifras redondeadas; algunas fuentes 2026 dan 205–607 € por el MEI. [VERIFICAR 2026] con la orden de cotización definitiva. Fuentes: https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-de-autonomos-cuanto-se-paga/ · https://www.wolterskluwer.com/es-es/expert-insights/cuotas-autonomos-2026 Regularización: al año siguiente, la TGSS cruza los rendimientos reales (IRPF) y regulariza (devuelve o reclama) según el tramo que correspondía. Elegir base baja el primer año y regularizar es habitual.
2.2 Reducción por INICIO en pluriactividad (bonificación de nuevo autónomo)
Prevista para quien se da de alta en RETA teniendo ya un empleo por cuenta ajena (su caso): - Jornada completa en RG (típico de urgencias): cotización sobre el 50 % de la base mínima los primeros 18 meses y el 75 % de los meses 19 a 36. - A tiempo parcial > 50 %: 75 % los primeros 18 meses y 85 % del 19 al 36. - [VERIFICAR con TGSS/gestoría]: con el sistema de cotización por rendimientos reales vigente desde 2023, confirmar si esta reducción sigue aplicándose y sus porcentajes exactos en 2026. - Se aplica sobre la base mínima que corresponda; incompatible con la tarifa plana (se elige una). - https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/pluriactividad-autonomos/
2.3 Tarifa plana 2026 (cuota reducida de nuevo autónomo)
- 80 €/mes fijos los primeros 12 meses (independiente de ingresos). Con MEI 2026 el desembolso real ronda 86–88 €/mes.
- Prórroga 12 meses adicionales (meses 13–24) si los rendimientos netos del primer año < SMI.
- Requisito: no haber estado de alta en RETA en los 2 años anteriores (3 si ya se disfrutó antes la tarifa plana).
- Los pluriactivos SÍ pueden acogerse a la tarifa plana (desde la reforma 2023 se eliminó la exclusión). Se elige tarifa plana O reducción por pluriactividad, no ambas.
- https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/tarifa-plana-autonomos/
2.4 ANDALUCÍA — "Cuota Cero" (la clave autonómica)
- Subvención de la Junta de Andalucía que reintegra el 100 % de la tarifa plana estatal (los ~80 €/mes) durante 12 meses, incluida la parte del MEI (Andalucía es la única que cubre el MEI) → coste neto RETA ≈ 0 € el primer año.
- Ampliable a 24 meses si al terminar el primer año los rendimientos netos no superan el SMI.
- Requisitos: alta en RETA desde 2023, acogerse a la tarifa plana estatal, empadronamiento en Andalucía, mantener el alta ≥ 12 meses, estar al corriente con AEAT y TGSS. Solicitud telemática ante la Junta (típicamente hay que adelantar las cuotas y luego se reintegran). Ahorro total ≈ 960–1.065 € (12 m) o hasta ~2.130 € (24 m).
- https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-cero-autonomos-andalucia/
2.5 Devolución del EXCESO de cotización por pluriactividad (mecanismo distinto)
- Independiente de la tarifa plana / reducción anteriores. Es automática (de oficio por la TGSS, abr–jun del año siguiente).
- Se genera cuando la suma de cotizaciones por contingencias comunes en RG (empresa+trabajador) + RETA supera 17.323,68 €/año (límite 2026, revisado al alza desde 16.672,66 €). [VERIFICAR 2026] (art. 313 LGSS / disposición anual).
- Se devuelve el 50 % del exceso sobre ese límite, con tope del 50 % de las cuotas RETA por contingencias comunes ingresadas.
- https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/seguridad-social/autonomos-pluriactividad-seguridad-social-eleva-17323-euros-limite-devolverles-cuotas-2026/20260224113234052143.html
2.6 COMPARATIVA con números (año 1, pluriactividad)
Supuesto: doctora de urgencias a jornada completa en RG; RETA base mínima ~653 €/mes.
| Opción | Cuota RETA/mes año 1 | Coste año 1 | Notas |
|---|---|---|---|
| Sin bonificación (tramo bajo) | ~200 € | ~2.400 € | Base mínima. |
| Reducción pluriactividad 50 % | ~31,4 % × (50 % × 653) ≈ ~103 € | ~1.235 € | Mantiene mejor base de cotización (pensión). |
| Tarifa plana 80 € | ~86–88 € (con MEI) | ~1.050 € | Más barata que la reducción. |
| Tarifa plana + Cuota Cero Andalucía | ~0 € neto (se reintegra) | ~0 € | Ganadora clara en Andalucía. |
Conclusión: en Andalucía, tarifa plana + cuota cero bate a la reducción por pluriactividad para los años 1-2 (coste RETA ≈ 0). La reducción por pluriactividad solo interesaría si quisiera cotizar por una base alta desde el inicio (mejor pensión/IT) renunciando al ahorro. Además, con independencia de lo anterior, si RG+RETA superan 17.323,68 €, cobrará la devolución del exceso automáticamente. Como médica de urgencias con salario RG relevante, es probable que active esa devolución si en algún ejercicio cotiza RETA por base media/alta.
3. IVA — EL PUNTO CRÍTICO (estética vs. terapéutica)
3.1 Marco legal
- Art. 20.Uno.3º Ley 37/1992 (LIVA): exención de la "asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios... que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades". BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- La exención se define por la FINALIDAD, no por quién la presta. Que la ejecute una médica colegiada no basta: debe tener finalidad terapéutica (proteger, mantener o restablecer la salud, incluida la psicológica).
3.2 Doctrina DGT — medicina estética (consultas vinculantes)
El criterio administrativo, reiterado, es que los tratamientos con finalidad puramente estética están SUJETOS y NO exentos → IVA 21 %, mientras que los de finalidad terapéutica, reparadora o preventiva (derivados de enfermedad, lesión o defecto físico congénito, con acreditación médica) quedan exentos.
- DGT V0238-21 (10/02/2021) — criterio general: exentas solo las intervenciones estéticas derivadas de enfermedad, lesión o defecto físico con finalidad terapéutica y de restablecimiento de la salud (los problemas de salud pueden ser psicológicos); sujetas las realizadas "con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad". Cita STJUE sobre interpretación no restrictiva de "finalidad terapéutica".
- https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
- DGT V2826-19 (14/10/2019) — reitera el criterio finalidad terapéutica vs. estética para servicios médico-sanitarios.
- https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2826-19-14-10-2019-1526155
- DGT V3075-19 — intervención quirúrgica: exenta solo si concurre finalidad de diagnóstico/prevención/tratamiento; la puramente estética, sujeta.
- https://www.supercontable.com/informacion/IVA_Impuesto_valor_a%C3%B1adido/Consulta_Vinculante_V3075-19...html
- DGT V0884-22 (26/04/2022) y V1938-24 (09/09/2024) — confirman el criterio (la más reciente, 2024, reafirma la línea).
- Base UE: STJUE C-91/12 (PFC Clinic AB, 21-03-2013) — la cirugía/tratamiento estético solo está exento si su finalidad es diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger/mantener/restablecer la salud; la mera finalidad estética queda gravada.
3.3 Aplicación a la cartera del gabinete (regla práctica)
| Tratamiento | Regla por defecto | Excepción (exento) |
|---|---|---|
| Toxina botulínica estética (arrugas) | 21 % | Exento si terapéutica: bruxismo, blefaroespasmo, hiperhidrosis, migraña crónica (dx médico) |
| Rellenos ácido hialurónico (embellecimiento) | 21 % | Exento si reconstructivo (lipoatrofia, secuelas) |
| Peelings / mesoterapia estética | 21 % | Exento si tratamiento de patología dermatológica |
| Láser estético (rejuvenecimiento, depilación cosmética) | 21 % | Exento si terapéutico (lesiones vasculares, cicatrices, patología) |
| Corporal / nutrición | 21 % si es estético/adelgazamiento | Exento si tratamiento de obesidad/patología con dx médico |
| Depilación láser no médica | 21 % | — |
Carga de la prueba: corresponde a la facultativa. Debe documentar caso por caso (historia clínica, indicación, dx) la finalidad terapéutica para sostener la exención en una inspección. Sin prueba → 21 %.
3.4 Sectores diferenciados / PRORRATA (mezcla de exento y no exento)
Al facturar unos servicios exentos (terapéuticos) y otros sujetos al 21 % (estéticos), el IVA soportado (láser, alquiler del local, material fungible, luz) no es 100 % deducible: - Regla de prorrata: solo se deduce el IVA soportado en proporción a la facturación con derecho a deducción (la sujeta/no exenta) sobre el total. - Prorrata general: % único = ventas sujetas ÷ ventas totales, aplicado a todo el IVA soportado. - Sectores diferenciados: si las dos actividades difieren ≥ 50 % en % de deducción y son actividades económicas distintas (CNAE distintos), se calcula la deducción por separado para cada sector, y prorrata especial para gastos comunes. - Efecto: si el 80 % de la facturación es estética (con IVA) y el 20 % terapéutica (exenta), se deduce ≈ el 80 % del IVA del láser, alquiler, etc. El IVA no deducido se convierte en mayor coste/gasto deducible en IRPF. - Bienes de inversión (láser): si supera 3.005,06 €, la deducción se regulariza durante 5 años si la prorrata varía.
3.5 Modelos IVA
- Modelo 303 — autoliquidación trimestral (T1 20-abr, T2 20-jul, T3 20-oct, T4 30-ene). Ingresa IVA repercutido (estética 21 %) − IVA soportado deducible (según prorrata).
- Modelo 390 — resumen anual (enero).
- Modelo 349 si hay operaciones intracomunitarias (p. ej. compra de aparatología/consumibles a proveedor UE).
- Si toda la actividad fuera exenta no habría que presentar 303, pero aquí no es el caso: al haber estética sujeta, hay obligación de repercutir e ingresar IVA y presentar 303/390.
4. IRPF
4.1 Régimen de estimación
- Estimación Directa Simplificada (por defecto para autónomos con cifra de negocio < 600.000 €/año). Ventaja: gastos de difícil justificación = 5 % del rendimiento neto positivo, tope 2.000 €/año (deducción automática sin factura).
- Estimación Directa Normal si factura > 600.000 € o se renuncia a la simplificada. Módulos (estimación objetiva) no aplica a actividad sanitaria.
4.2 Escala IRPF 2026 (base general; estatal + autonómica)
Escala estatal de referencia combinada (sin cambios respecto a 2025):
| Base liquidable | Tipo marginal (estatal+autonómico de referencia) |
|---|---|
| 0 – 12.450 € | 19 % |
| 12.450 – 20.200 € | 24 % |
| 20.200 – 35.200 € | 30 % |
| 35.200 – 60.000 € | 37 % |
| 60.000 – 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
Andalucía: escala autonómica propia (≈ 9,5 %–22,5 %, 5 tramos) que se suma al tramo estatal; Andalucía ha rebajado su tramo autonómico, quedando el marginal combinado algo por debajo de comunidades como Cataluña/C. Valenciana. Marginal máximo ≈ 47 % (>300 k). [VERIFICAR 2026] el combinado exacto por tramo. Fuente: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/escalaautonomica.html OJO pluriactividad IRPF: las rentas del trabajo (nómina de urgencias) se suman a los rendimientos de la actividad económica en la misma declaración → el rendimiento del gabinete tributa a su tipo marginal (probablemente 37–45 %), no desde cero. Esto es determinante para el punto de salto a SLP (§6).
4.3 Modelo 130 — pago fraccionado
- 20 % del rendimiento neto acumulado (ingresos − gastos, desde 1-ene hasta fin de trimestre) − retenciones soportadas − pagos 130 anteriores. Trimestral.
- Plazos 2026: T1 20-abr, T2 20-jul, T3 20-oct, T4 30-ene-2027.
- Exención de presentar 130 si > 70 % de los ingresos de la actividad llevaron retención (regla del 70 %). En un gabinete que factura mayoritariamente a particulares (sin retención), NO aplica la exención → sí hay que presentar 130. En estimación directa simplificada se puede minorar el pago con un % por rendimientos.
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml
4.4 Retenciones en facturas
- Facturas a empresas / otros profesionales / aseguradoras / mutuas por la actividad profesional (Sección 2ª): retención 15 % (7 % los 3 primeros años de actividad). El pagador ingresa esa retención; reduce el 130.
- Facturas a particulares: sin retención (por eso hay que autoliquidar vía 130).
- Si alquila local a un arrendador que repercute → la doctora practica retención 19 % e ingresa modelo 115; si contrata personal, modelo 111.
4.5 Gastos deducibles típicos del gabinete (IRPF)
Requisitos generales: (1) vinculación a la actividad (correlación ingresos-gastos), (2) justificación con factura completa (no ticket) a nombre de la actividad, (3) registro contable en libros, (4) medio de pago justificable (bancario).
| Gasto | Deducible | Notas |
|---|---|---|
| Alquiler del local | Sí | Con factura + IVA (deducible según prorrata). Retención 115. |
| Amortización de equipos (láser, camillas, mobiliario) | Sí | Vía tablas de amortización (equipos médicos ~ 12–15 %/año, ~ 8 años vida útil). Bienes < 300 € y hasta 25.000 €/año: libertad de amortización PYME. |
| Material fungible (agujas, viales, consumibles) | Sí | IVA deducible según prorrata. |
| Productos inyectables / farmacia profesional | Sí | Correlacionados con ingresos. |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | Sí | 100 %. |
| Cuota de colegiación (colegio de médicos) | Sí | 100 %. |
| Formación / cursos / congresos (medicina estética) | Sí | Vinculados a la actividad. |
| Suministros del local (luz, agua, internet, teléfono) | Sí | Si el local es exclusivo de la actividad, 100 %; IVA según prorrata. |
| Suministros si trabaja parcialmente en vivienda | Parcial | 30 % sobre la parte proporcional de la vivienda afecta (regla del 30 %). No aplica si hay local independiente. |
| Asesoría / gestoría | Sí | 100 %. |
| Software de facturación, web, marketing | Sí | Vinculado a la actividad. |
| Vehículo / gasolina | Difícil | Solo si afectación exclusiva probada (Hacienda lo restringe mucho para actividades no de transporte). |
| Comidas / dietas | Limitado | Solo con requisitos estrictos (día laborable, restauración, pago electrónico, tope diario). |
5. FACTURACIÓN — Verifactu / antifraude
5.1 Estado de obligatoriedad en 2026 (¡ojo, cambió!)
- Ley 11/2021 (antifraude) + RD 1007/2023 (Reglamento RRSIF/VeriFactu): todo software de facturación deberá cumplir requisitos antimanipulación (registros encadenados, hash, código QR, remisión a AEAT en modo VeriFactu).
- PLAZOS PRORROGADOS por el RD-ley 15/2025, de 2 de diciembre (¡un año más!):
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: 1 de enero de 2027.
- Autónomos / personas físicas en IRPF (su caso) y resto de obligados: 1 de julio de 2027.
- Fuente primaria AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html
- Conclusión 2026: la doctora NO está obligada a Veri*Factu en 2026. Obligación desde 1-jul-2027. Aun así, conviene elegir ya software compatible para no migrar dos veces.
- Fabricantes de software ya debían ofrecer productos adaptados desde 29-jul-2025.
5.2 Qué software cumple
- Cualquier programa de facturación que declare cumplimiento del RD 1007/2023 en modo Veri*Factu (envío automático a AEAT) o modo no Veri*Factu (registros firmados y conservados localmente). Ejemplos de mercado: soluciones de facturación cloud españolas ya "VeriFactu ready". La AEAT ofrece además una aplicación gratuita de facturación VeriFactu para autónomos con bajo volumen.
- Requisitos de factura: numeración correlativa, datos completos, desglose de IVA (crítico aquí: separar líneas exentas art. 20.Uno.3º de líneas al 21 %), y en su momento QR + leyenda Veri*Factu.
- Sanción por usar/poseer software que permita manipular registros: hasta 50.000 € por ejercicio y programa (infracción muy grave, art. 201 bis LGT).
5.3 Facturación en un gabinete mixto (matiz importante)
- Las facturas de servicios exentos (terapéuticos) deben indicar la exención citando "exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992"; las de estética llevan IVA 21 %. No mezclar en la misma línea.
- Factura obligatoria siempre a empresas/profesionales y cuando el cliente la pida; a particulares, factura simplificada admisible según importe, pero en sanidad conviene factura completa por trazabilidad de la exención.
6. AUTÓNOMA vs SLP (Sociedad Limitada Profesional)
6.1 Tributación comparada
| Autónoma (IRPF) | SLP (Impuesto Sociedades) | |
|---|---|---|
| Impuesto sobre beneficio | Progresivo 19 %→47 % (marginal). En pluriactividad, el beneficio del gabinete se apila sobre la nómina → entra ya en 37–45 %. | IS: 19 % primeros 50.000 € + 21 % resto (micropyme, cifra < 1 M€) los ejercicios 2025-2026; tipo general 25 %. [VERIFICAR 2026] el calendario de bajada a 17/20 %. |
| Doble imposición | No (tributa una vez en IRPF) | Sí: el IS grava el beneficio y el reparto de dividendos tributa otra vez en IRPF del socio (ahorro 19 %→28 %). Si reparte todo, se diluye la ventaja. |
| Cuota SS | RETA persona física (tarifa plana / tramos) | Autónomo societario: base mínima 1.000 €/mes → cuota ≈ 315 €/mes mínima (sin tarifa plana estatal en las mismas condiciones), + posible nómina de administradora. |
6.2 ¿A partir de qué beneficio compensa?
- Regla clásica "35.000–40.000 €" ya no es automática en 2026 (nuevo sistema RETA, cuota societaria más alta, doble imposición de dividendos, Ley Crea y Crece que permite SL con 1 €).
- Punto de inflexión habitual: cuando el IRPF marginal supera al IS, es decir base > ~41.400 € de la parte que quedaría retenida en la sociedad. Fuente: https://invoo.es/es/blog/analisis/autonomo-vs-sociedad-limitada-2026/
- Con reinversión (no repartir dividendos, dejar beneficio en la sociedad para reinvertir en aparatología/expansión): la SLP compensa antes, sobre ~40.000–60.000 € de beneficio neto anual.
- Con reparto total de dividendos (la doctora quiere todo el dinero en su bolsillo): la ventaja casi desaparece por la doble imposición; puede no compensar hasta beneficios claramente > 60.000–80.000 €.
- Factor pluriactividad: como su nómina de urgencias ya la sitúa en tramos altos de IRPF, cada euro del gabinete tributa alto desde el principio → esto adelanta el punto en que la SLP interesa (el diferencial IRPF-IS es mayor para ella que para un autónomo sin otra renta).
6.3 Costes de constitución y mantenimiento de la SLP
- Constitución: notaría + Registro Mercantil + Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Médicos (obligatorio) + certificación negativa de denominación. Coste orientativo ~500–1.000 € (capital social desde 1 € por Ley Crea y Crece, aunque recomendable dotar más). [VERIFICAR 2026]
- Mantenimiento anual: contabilidad mercantil (obligatoria, más compleja: libros, cuentas anuales, IS mod. 200, depósito en Registro Mercantil), gestoría más cara (~150–300 €/mes frente a ~50–100 € de autónomo), + cuota autónomo societario ~315 €/mes.
6.4 Responsabilidad y particularidades SLP (Ley 2/2007)
- Responsabilidad patrimonial: en autónomo, ilimitada (responde con todo su patrimonio presente y futuro, salvo Ley de Emprendedor de responsabilidad limitada para vivienda con requisitos). En SLP, la responsabilidad por deudas sociales se limita al capital... PERO por las deudas profesionales / actos profesionales (mala praxis) responde solidariamente la sociedad y el profesional que actuó (art. 11 Ley 2/2007) → la SLP NO blinda frente a la responsabilidad médica; el seguro de RC sigue siendo esencial.
- Sociedad Limitada Profesional (Ley 2/2007, BOE-A-2007-5584):
- ≥ 3/4 del capital y de los derechos de voto deben pertenecer a socios profesionales (médicos colegiados).
- ≥ mitad + 1 del órgano de administración deben ser socios profesionales.
- Colegiación de la propia sociedad: inscripción obligatoria en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio correspondiente, además del Registro Mercantil.
- Denominación debe incluir "Sociedad Profesional" / "SLP".
- Escritura pública + inscripción registral.
- BOE: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5584
- Ojo: si la actividad es sanitaria con estructura profesional, la forma societaria obligatoria es la SLP (no una SL ordinaria) — constituir una SL mercantil "normal" para ejercer la medicina puede acarrear nulidad (DT de la Ley 2/2007).
7. Fuentes primarias
- LIVA (art. 20.Uno.3º) — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740
- Ley 2/2007 Sociedades Profesionales — https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-5584
- AEAT · Modelo 036 (alta censal) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
- AEAT · Modelo 130 (pago fraccionado) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml
- AEAT · Veri*Factu (nota ampliación plazos) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/sistemas-informaticos-facturacion-verifactu/nota-informativa-ampliacion-plazo-adaptacion-facturacion.html
- AEAT · Exenciones médicas/sanitarias (Manual IVA) — https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/manuales-videos-folletos/manuales-practicos/manual-iva-2021/capitulo-3-entregas-bienes-servicios-profesionales/entregas-bienes-servic-realizadas-empresarios-profesionales/operaciones-exentas/exenciones-operaciones-interiores/exenciones-operaciones-medicas-sanitarias.html
- TGSS · Simulador cuota RETA — https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
- DGT · buscador consultas (petete) — https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas/
- DGT V0238-21 — https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
- DGT V2826-19 — https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2826-19-14-10-2019-1526155
- Junta de Andalucía · Cuota Cero — https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/cuota-cero-autonomos-andalucia/
- Junta de Andalucía · escala autonómica IRPF — https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/escalaautonomica.html
Formularios descargados (10 Formularios Oficiales)
- 04 folleto censos 036 037 — Folleto oficial AEAT de censos (036/037). ✅
- 04 instrucciones modelo 036 — Instrucciones completas Modelo 036. ✅
- 04 instrucciones modelo 130 — Instrucciones Modelo 130. ✅
- Nota: AEAT ya no ofrece PDF en blanco imprimible de 036/037/130; el formulario se cumplimenta en el servicio interactivo web (predeclaración/presentación electrónica) en las URLs G322 (036) y G601 (130). Para obtener el impreso hay que generarlo desde esos servicios.