01 Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y contabilidad
La forma más común de empezar en medicina estética: tú pones el acto médico, la clínica pone local, pacientes y aparatología, y tú le facturas. No es la fiscalidad del gabinete propio (esa está en [05 Fiscal Contable](sec-05_fiscal_contable.html)): sin local ni estructura cambian el epígrafe, el modelo 130, el IVA soportado y hasta la conveniencia del RETA. Este documento es el circuito completo para este perfil.
Documento estatal con bloques autonómicos marcados. En País Vasco/Navarra, todo lo censal y de IRPF es foral (modelos propios de cada Diputación); la Seguridad Social es idéntica.
1. El alta, paso a paso (y una decisión previa que casi nadie te cuenta)
| Paso | Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 0 | Decidir RETA o Mutual Médica (apartado 3) | — | Antes del alta; la ventana para optar por la mutual es 1 mes desde el alta censal |
| 1 | Alta en RETA (si eliges RETA) | Import@ss (TGSS) | Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después |
| 2 | Alta censal, Modelo 036 | Sede AEAT | Antes de la primera factura |
| 3 | Comunicación escrita del 7 % a cada clínica (apartado 4) | A cada pagador | Con la primera factura |
- El Modelo 037 ya no existe. Fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024 con efectos desde el 3 de febrero de 2025: todo el mundo presenta el 036 (el propio formulario web se simplifica según tu caso). Si una guía o gestoría te habla del 037, está desactualizada.
- Las dos altas deben contar la misma historia: misma fecha de inicio y epígrafe/CNAE coherentes.
- En el 036 marcarás: censo de profesionales, epígrafe IAE (apartado 2), obligaciones de IVA (sí las tienes: apartado 4) y retenciones solo si procede (no contratas a nadie ni alquilas local → normalmente ninguna).
2. Epígrafe IAE: aquí basta con uno
Sin local propio, sin personal y sin aparatología tuya, ejerces la medicina personalmente: eso es actividad profesional, Sección 2ª.
| Epígrafe | ¿Lo pones? |
|---|---|
| Sección 2ª, grupo 832 "Médicos especialistas" | Sí — es el estándar para medicina estética (algunas gestorías usan 831 si no hay título de especialista; ambos son Sección 2ª y fiscalmente equivalentes) |
| Sección 1ª, 942.9 (empresarial) | No — solo procede con estructura empresarial (local, equipos, personal). Es el caso del gabinete propio, no el tuyo |
| 972.2 (salones de belleza) / 841 (parasanitarios) | Nunca — no corresponden a un médico |
El IAE no se paga (exención bajo 1 M€ de facturación), pero el encuadramiento importa: la Sección 2ª es lo que activa el régimen de retenciones profesionales del apartado 4. El día que montes gabinete propio, ese día añades el 942.9 (01 Alta como autónoma y censo, paso a paso).
3. RETA o Mutual Médica: la decisión de un solo tiro
Los médicos tienen algo que casi ninguna profesión conserva: una mutualidad alternativa al RETA (Mutual Médica, disp. adic. 18ª TRLGSS). Puedes ejercer por cuenta propia sin darte de alta en RETA, cotizando a la mutual.
| RETA | Mutual Médica (alternativa) | |
|---|---|---|
| Cuota | Por tramos de rendimientos (~200 €/mes mínima 2026) · tarifa plana 80 €/mes el año 1 (+12 meses si rendimientos < SMI) | ≥ 80 % de la cuota mínima RETA que te correspondería; se calcula individualmente |
| En Andalucía | + Cuota Cero: la Junta reintegra el 100 % de la tarifa plana → coste ≈ 0 € el año 1 (convocatoria abierta hasta 30-9-2026) | Sin tarifa plana y sin Cuota Cero (exigen alta en RETA) |
| Cubre | Jubilación pública, IT, cese de actividad ("paro"), MEI | Jubilación por capitalización individual, IT, invalidez, fallecimiento. Sin cese de actividad |
| Pensión | Sistema público (tu cotización RG de la nómina ya suma) | Garantía legal débil (≥ 60 % de la pensión mínima); lo que construyas depende de lo que aportes |
| Reversibilidad | Sin retorno: si eliges RETA, nunca podrás pasarte a la mutual para esta actividad (STS 1095/2025: la opción se ejerce una sola vez y es irrevocable). | De mutual a RETA sí puedes pasarte después |
| Fiscalidad | Cuota = gasto deducible | Gasto deducible hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA (17.323,68 € en 2026, casilla 0195); el exceso, como reducción por previsión social |
El argumento a favor de la mutual es la pluriactividad: si ya cotizas en Régimen General por una nómina a jornada completa, la doble cotización en RETA a menudo no te compra pensión extra (topes), mientras que lo aportado a la mutual es capital privado que se apila sobre tu pensión pública.
El argumento en contra (en Andalucía, hoy): con tarifa plana + Cuota Cero, el RETA te sale gratis el primer año y barato el segundo, con cese de actividad incluido; y además ya tienes la devolución automática del exceso por pluriactividad (03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente §6). Para la mayoría, RETA gana en caja; la mutual es una decisión de previsión a 30 años, no de ahorro del año 1.
Ojo al calendario legislativo: hay una reforma en tramitación (proposición de ley, 2025-2026) que impondría RETA a los nuevos colegiados desde 2027, con excepción para pluriactividad. Si la mutual te tienta, confirma el estado de la norma en el momento del alta.
4. Facturar a la clínica: IVA y retención (los dos errores clásicos)
El IVA: "soy médico" no te exime
La exención sanitaria (art. 20.Uno.3º LIVA) depende de la finalidad del acto, no de quién lo presta ni de a quién facturas. Facturar a la clínica en vez de al paciente no cambia nada (DGT V1313-09, V0602-22):
- Actos estéticos puros (toxina por arrugas, rellenos de embellecimiento, láser cosmético...): 21 % de IVA, también en la factura a la clínica (DGT V1938-24; STJUE C-91/12).
- Actos con finalidad terapéutica documentada: exentos, factures a quien factures — con la historia clínica que lo respalde (criterios y cautelas: 03 IVA: estética frente a terapéutica).
- Cuidado con el contrato de "puesta a disposición": si lo que el contrato describe es una cesión de tus servicios/medios a la clínica para que ella organice la asistencia (y no asistencia sanitaria que tú prestas a pacientes), la DGT lo considera sujeto y no exento aunque el contenido sea terapéutico. Que el contrato describa prestación de asistencia médica, no cesión de personal.
- Consecuencia práctica: casi seguro presentas modelo 303 trimestral y 390 anual. El mito "los médicos no presentan IVA" solo vale para actividad 100 % exenta — no es tu caso.
La retención: 7 % que tienes que activar tú
Tus facturas a clínicas/empresas llevan retención de IRPF que la clínica ingresa por ti (modelo 111):
- 15 % general · 7 % durante el año de inicio y los dos siguientes (art. 95.1 RIRPF).
- El 7 % no es automático: debes comunicarlo por escrito a cada clínica pagadora (y ella conserva la comunicación firmada). Sin ese papel, te retienen el 15 %. Frase tipo para la comunicación: "Comunico, a efectos del art. 95.1 RIRPF, que me encuentro en el período impositivo de inicio de actividad o en alguno de los dos siguientes, no habiendo ejercido actividad profesional en el año anterior a la fecha de inicio, por lo que procede la retención del 7 %."
- A pacientes particulares (si algún día facturas directo) no hay retención.
El modelo 130: probablemente NO lo presentas (al revés que en el gabinete propio)
Si ≥ 70 % de tus ingresos de la actividad llevan retención, estás exenta de presentar el 130 (art. 109 RIRPF). Facturando solo a clínicas, el 100 % de tus ingresos lleva retención → sin 130 desde el primer trimestre (el primer año el test se hace trimestre a trimestre). Si empiezas a facturar también a particulares y el trimestre baja del 70 % retenido, ese trimestre sí toca 130. (En el gabinete propio ocurre lo contrario: se factura a particulares sin retención y el 130 es obligatorio.)
5. Contabilidad: qué libros llevas y cómo
Como profesional en estimación directa simplificada (por defecto), tu "contabilidad" son cuatro libros registro (Orden HAC/773/2019, art. 6):
| Libro | Qué anotas |
|---|---|
| Ingresos | Cada factura emitida (fecha, número, cliente con NIF, base, IVA, retención) |
| Gastos | Cada factura recibida, con NIF del proveedor |
| Bienes de inversión | Lo que amortizas (en este perfil, poco o nada) |
| Provisiones y suplidos | Casi siempre vacío en este perfil |
- La AEAT publica un formato tipo gratuito en XLSX (actualizado a 2026) que vale tal cual; también los acepta en requerimientos. Anotaciones por orden de fechas, totalizadas por trimestre y año.
- Con este volumen (unas facturas al mes a 2-3 clínicas) puedes llevarlo tú misma con la plantilla de la AEAT + un software de facturación Verifactu-compatible (06 Facturación y Verifactu — obligatorio para autónomos desde el 1-jul-2027). Una gestoría (~50-80 €/mes) se paga sola el primer año solo con no fallar el 303 y la renta; a partir de ahí, decide tú.
- Guarda facturas y justificantes al menos 4 años (prescripción); las de bienes de inversión, más.
Gastos deducibles típicos de este perfil
Colegiación · seguro de RC · Mutual Médica o RETA · formación y congresos · material propio que aportes · gestoría · software · teléfono/porcentaje justificable. Y la deducción automática del 5 % del rendimiento neto por gastos de difícil justificación (tope 2.000 €/año) — incompatible con la reducción del art. 32.2 para autónomos con un solo cliente: si trabajas para una única clínica, que la gestoría compare cuál conviene. Tabla completa de deducibles: 04 IRPF: gastos deducibles y modelo 130.
6. IRPF: la reducción del 20 % y su letra pequeña
Los dos primeros años con beneficio tienes derecho a la reducción del 20 % del rendimiento neto (art. 32.3 LIRPF, base máx. 100.000 €). Y aquí está la trampa pensada exactamente para tu situación:
La reducción NO aplica si más del 50 % de tus ingresos del año vienen de alguien que te tuvo en nómina el año anterior. Es la norma antiabuso contra el "te paso a autónoma" de la misma clínica. Si dejas un contrato en la clínica X y al año siguiente el 50 %+ de tu facturación es a la clínica X, pierdes el 20 %. Reparte cartera (2-3 clínicas) o asume la pérdida — pero que la gestoría no te la aplique indebidamente (sanción) ni la omita si tienes derecho (dinero perdido; no se recupera en años posteriores).
El resto del IRPF de este perfil (apilamiento sobre tu nómina si estás en pluriactividad, provisión para la renta, auditoría de la gestoría) está en 03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente.
7. Lo no fiscal que te van a "olvidar" contar
- Contrato con la clínica por escrito: servicios, precios (idealmente los fijas tú), quién aporta producto, agenda. Sin señales de autonomía, eres candidata a falso autónomo — la tabla de señales está en 02 Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas §6.
- Tu RC individual de estética con retroactividad, aunque la clínica tenga la suya (02 Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas §3). Obligatoria en ejercicio privado (art. 46 LOPS).
- Figurar en la relación de profesionales del centro ante la Consejería, y que el centro tenga autorización U.48 y NICA en vigor. Trabajar en un centro sin autorización te expone también a ti.
- La historia clínica es del centro: no te llevarás pacientes al marcharte (02 Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas §5).
- Si tu otro empleo es público (SAS, hospital público): necesitas el reconocimiento de compatibilidad ANTES de empezar — 04 Si tu empleo es público: la compatibilidad (Ley 53/1984). Saltárselo es falta muy grave.
Checklist de arranque (perfil clínicas ajenas)
- [ ] Decidir RETA vs Mutual Médica (recuerda: elegir RETA es irrevocable; ventana de 1 mes desde el 036).
- [ ] Si empleo público: compatibilidad concedida antes de cualquier alta.
- [ ] Alta RETA (Import@ss) con tarifa plana → [Andalucía] solicitar Cuota Cero en plazo.
- [ ] Modelo 036 antes de la primera factura: epígrafe 832, obligaciones de IVA (303/390).
- [ ] Comunicación escrita del 7 % entregada a cada clínica.
- [ ] Contrato de servicios con cada clínica, con señales de autonomía.
- [ ] RC individual de estética con retroactividad + colegiación.
- [ ] Libros registro montados (plantilla XLSX de la AEAT) + software de facturación Verifactu-compatible.
- [ ] Facturas: estética a la clínica con 21 % IVA; líneas terapéuticas exentas solo con respaldo clínico.
- [ ] Verificado con la gestoría: exención del 130 (≥ 70 % retenido) y derecho (o no) a la reducción del 20 % (antiabuso ex-empleador).
[Pendiente de confirmar]
- Estado de la reforma de las mutualidades alternativas (RETA obligatorio 2027 para nuevos colegiados, con excepción de pluriactividad; en tramitación parlamentaria a julio 2026).
- Cuota exacta de Mutual Médica para tu tramo (cálculo individual: pídelo a la mutual antes de decidir).
- [Andalucía] Vigencia de la convocatoria de Cuota Cero (la actual cierra el 30-9-2026).
Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.