01 Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y contabilidad

La forma más común de empezar en medicina estética: tú pones el acto médico, la clínica pone local, pacientes y aparatología, y tú le facturas. No es la fiscalidad del gabinete propio (esa está en [05 Fiscal Contable](sec-05_fiscal_contable.html)): sin local ni estructura cambian el epígrafe, el modelo 130, el IVA soportado y hasta la conveniencia del RETA. Este documento es el circuito completo para este perfil.

Documento estatal con bloques autonómicos marcados. En País Vasco/Navarra, todo lo censal y de IRPF es foral (modelos propios de cada Diputación); la Seguridad Social es idéntica.


1. El alta, paso a paso (y una decisión previa que casi nadie te cuenta)

Paso Trámite Dónde Cuándo
0 Decidir RETA o Mutual Médica (apartado 3) Antes del alta; la ventana para optar por la mutual es 1 mes desde el alta censal
1 Alta en RETA (si eliges RETA) Import@ss (TGSS) Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después
2 Alta censal, Modelo 036 Sede AEAT Antes de la primera factura
3 Comunicación escrita del 7 % a cada clínica (apartado 4) A cada pagador Con la primera factura

2. Epígrafe IAE: aquí basta con uno

Sin local propio, sin personal y sin aparatología tuya, ejerces la medicina personalmente: eso es actividad profesional, Sección 2ª.

Epígrafe ¿Lo pones?
Sección 2ª, grupo 832 "Médicos especialistas" — es el estándar para medicina estética (algunas gestorías usan 831 si no hay título de especialista; ambos son Sección 2ª y fiscalmente equivalentes)
Sección 1ª, 942.9 (empresarial) No — solo procede con estructura empresarial (local, equipos, personal). Es el caso del gabinete propio, no el tuyo
972.2 (salones de belleza) / 841 (parasanitarios) Nunca — no corresponden a un médico

El IAE no se paga (exención bajo 1 M€ de facturación), pero el encuadramiento importa: la Sección 2ª es lo que activa el régimen de retenciones profesionales del apartado 4. El día que montes gabinete propio, ese día añades el 942.9 (01 Alta como autónoma y censo, paso a paso).


3. RETA o Mutual Médica: la decisión de un solo tiro

Los médicos tienen algo que casi ninguna profesión conserva: una mutualidad alternativa al RETA (Mutual Médica, disp. adic. 18ª TRLGSS). Puedes ejercer por cuenta propia sin darte de alta en RETA, cotizando a la mutual.

RETA Mutual Médica (alternativa)
Cuota Por tramos de rendimientos (~200 €/mes mínima 2026) · tarifa plana 80 €/mes el año 1 (+12 meses si rendimientos < SMI) ≥ 80 % de la cuota mínima RETA que te correspondería; se calcula individualmente
En Andalucía + Cuota Cero: la Junta reintegra el 100 % de la tarifa plana → coste ≈ 0 € el año 1 (convocatoria abierta hasta 30-9-2026) Sin tarifa plana y sin Cuota Cero (exigen alta en RETA)
Cubre Jubilación pública, IT, cese de actividad ("paro"), MEI Jubilación por capitalización individual, IT, invalidez, fallecimiento. Sin cese de actividad
Pensión Sistema público (tu cotización RG de la nómina ya suma) Garantía legal débil (≥ 60 % de la pensión mínima); lo que construyas depende de lo que aportes
Reversibilidad Sin retorno: si eliges RETA, nunca podrás pasarte a la mutual para esta actividad (STS 1095/2025: la opción se ejerce una sola vez y es irrevocable). De mutual a RETA sí puedes pasarte después
Fiscalidad Cuota = gasto deducible Gasto deducible hasta la cuota máxima por contingencias comunes del RETA (17.323,68 € en 2026, casilla 0195); el exceso, como reducción por previsión social

El argumento a favor de la mutual es la pluriactividad: si ya cotizas en Régimen General por una nómina a jornada completa, la doble cotización en RETA a menudo no te compra pensión extra (topes), mientras que lo aportado a la mutual es capital privado que se apila sobre tu pensión pública.

El argumento en contra (en Andalucía, hoy): con tarifa plana + Cuota Cero, el RETA te sale gratis el primer año y barato el segundo, con cese de actividad incluido; y además ya tienes la devolución automática del exceso por pluriactividad (03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente §6). Para la mayoría, RETA gana en caja; la mutual es una decisión de previsión a 30 años, no de ahorro del año 1.

Ojo al calendario legislativo: hay una reforma en tramitación (proposición de ley, 2025-2026) que impondría RETA a los nuevos colegiados desde 2027, con excepción para pluriactividad. Si la mutual te tienta, confirma el estado de la norma en el momento del alta.


4. Facturar a la clínica: IVA y retención (los dos errores clásicos)

El IVA: "soy médico" no te exime

La exención sanitaria (art. 20.Uno.3º LIVA) depende de la finalidad del acto, no de quién lo presta ni de a quién facturas. Facturar a la clínica en vez de al paciente no cambia nada (DGT V1313-09, V0602-22):

La retención: 7 % que tienes que activar tú

Tus facturas a clínicas/empresas llevan retención de IRPF que la clínica ingresa por ti (modelo 111):

El modelo 130: probablemente NO lo presentas (al revés que en el gabinete propio)

Si ≥ 70 % de tus ingresos de la actividad llevan retención, estás exenta de presentar el 130 (art. 109 RIRPF). Facturando solo a clínicas, el 100 % de tus ingresos lleva retención → sin 130 desde el primer trimestre (el primer año el test se hace trimestre a trimestre). Si empiezas a facturar también a particulares y el trimestre baja del 70 % retenido, ese trimestre sí toca 130. (En el gabinete propio ocurre lo contrario: se factura a particulares sin retención y el 130 es obligatorio.)


5. Contabilidad: qué libros llevas y cómo

Como profesional en estimación directa simplificada (por defecto), tu "contabilidad" son cuatro libros registro (Orden HAC/773/2019, art. 6):

Libro Qué anotas
Ingresos Cada factura emitida (fecha, número, cliente con NIF, base, IVA, retención)
Gastos Cada factura recibida, con NIF del proveedor
Bienes de inversión Lo que amortizas (en este perfil, poco o nada)
Provisiones y suplidos Casi siempre vacío en este perfil

Gastos deducibles típicos de este perfil

Colegiación · seguro de RC · Mutual Médica o RETA · formación y congresos · material propio que aportes · gestoría · software · teléfono/porcentaje justificable. Y la deducción automática del 5 % del rendimiento neto por gastos de difícil justificación (tope 2.000 €/año) — incompatible con la reducción del art. 32.2 para autónomos con un solo cliente: si trabajas para una única clínica, que la gestoría compare cuál conviene. Tabla completa de deducibles: 04 IRPF: gastos deducibles y modelo 130.


6. IRPF: la reducción del 20 % y su letra pequeña

Los dos primeros años con beneficio tienes derecho a la reducción del 20 % del rendimiento neto (art. 32.3 LIRPF, base máx. 100.000 €). Y aquí está la trampa pensada exactamente para tu situación:

La reducción NO aplica si más del 50 % de tus ingresos del año vienen de alguien que te tuvo en nómina el año anterior. Es la norma antiabuso contra el "te paso a autónoma" de la misma clínica. Si dejas un contrato en la clínica X y al año siguiente el 50 %+ de tu facturación es a la clínica X, pierdes el 20 %. Reparte cartera (2-3 clínicas) o asume la pérdida — pero que la gestoría no te la aplique indebidamente (sanción) ni la omita si tienes derecho (dinero perdido; no se recupera en años posteriores).

El resto del IRPF de este perfil (apilamiento sobre tu nómina si estás en pluriactividad, provisión para la renta, auditoría de la gestoría) está en 03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente.


7. Lo no fiscal que te van a "olvidar" contar


Checklist de arranque (perfil clínicas ajenas)


[Pendiente de confirmar]


Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.