01 — Autorización sanitaria de centros (U.48 Medicina Estética) en Andalucía

Dossier regulatorio. Estado: julio 2026. Ámbito: autorización sanitaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Sanidad / Delegación Territorial). NO cubre licencia municipal de obras/apertura ni protección de datos (otros agentes). Verificado contra fuente primaria (BOJA / BOE / sede Junta). Los datos sin confirmar van marcados [VERIFICAR].


0. TL;DR — la secuencia real para abrir el gabinete

  1. Instalación (autorización sanitaria previa) → sobre proyecto/planos, antes de ejecutar la obra de un centro de nueva creación.
  2. Obra + licencia municipal de obras (agente "licencia municipal").
  3. Funcionamiento (autorización sanitaria de funcionamiento) → exige la licencia de obras finalizada; sin ella NO se puede prestar asistencia.
  4. Al conceder funcionamiento → inscripción en el Registro Andaluz + asignación del NICA → alta en REGCESS (estatal).
  5. Solo con NICA se puede rotular y hacer publicidad como centro sanitario.

Norma matriz: Decreto 69/2008 (procedimiento y Registro) + Orden de 3 de abril de 2024 (Guía de Funcionamiento específica de U.48 Medicina Estética) + RD 1277/2003 (clasificación estatal).


1. Norma vigente y procedimiento

1.1 Marco normativo

Norma Qué regula Fuente
RD 1277/2003, de 10 de octubre (estatal) Bases generales de autorización; clasificación de centros (Anexo I) y unidades asistenciales U.xx (Anexo II) https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-19572
Decreto 69/2008, de 26 de febrero (Andalucía) — NORMA MATRIZ VIGENTE Procedimientos de las autorizaciones sanitarias + crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios BOJA nº 52, 14/03/2008 → https://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/52/14 · Texto consolidado (v. 27/03/2026) en sede BOJA
Decreto 105/2019, de 12 de febrero Reparto de competencias (quién resuelve: Consejería vs Delegación Territorial) (citado en la ficha de procedimiento de la Junta)
Orden de 3 de abril de 2024CLAVE para este proyecto Aprueba la Guía de Funcionamiento de la unidad asistencial U.48 Medicina Estética (requisitos estructurales, equipamiento, personal). En vigor 29/04/2024 BOJA nº 68, 09/04/2024 → https://www.juntadeandalucia.es/boja/2024/68/32
Orden de 23 de marzo de 2026formulario vigente Actualiza el formulario de solicitud del Decreto 69/2008 (última versión; sustituye a las Órdenes de 24/02/2022 y 18/06/2025) BOJA nº 60, 27/03/2026 → https://www.juntadeandalucia.es/boja/2026/60/29.html

[NOTA] Hay un Proyecto de Decreto en consulta pública que sustituirá al 69/2008 (introduciría declaración responsable/comunicación). Aún no vigente en julio 2026 → https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/normativa/consulta-previa/detalle/505201.html

1.2 Tipos de autorización (Decreto 69/2008)

Seis procedimientos: instalación, funcionamiento, modificación, cierre, renovación, cambio de denominación. Para abrir de cero interesan instalación → funcionamiento.

[NOTA / trampa] El art. 10.1 obliga a instalación a los centros "de nueva creación". En la práctica, si se ocupa un local ya acondicionado como clínica sin obra nueva, algunas Delegaciones permiten ir directo a funcionamiento. Confirmar con la Delegación Territorial antes de decidir saltarse instalación.

1.3 Órgano competente

1.4 Plazos de resolución y silencio (art. 8-14, verificado en texto del Decreto)

Procedimiento Plazo máx. resolver y notificar Silencio
Instalación 4 meses (art. 10.3) Desestimatorio (negativo)
Funcionamiento 3 meses (art. 12.4) Desestimatorio (negativo)
Modificación 3 meses (art. 12.6/anexo) Desestimatorio
Renovación 3 meses (1ª renovación: 6 meses) Desestimatorio
Cierre 3 meses

Silencio negativo para todos (art. 9 del Decreto 69/2008, por remisión a la Ley 9/2001 de Andalucía y art. 43.2 Ley 30/1992 → hoy Ley 39/2015). Si no resuelven en plazo, la solicitud se entiende desestimada. Si la solicitud está incompleta, el plazo queda suspendido hasta subsanar (art. 7). En funcionamiento (art. 12.3): la Administración puede ordenar inspección/comprobación previa (en 30 días desde solicitud completa).

1.5 Documentación exigida (verificado en art. 10 y 12)

Para INSTALACIÓN (art. 10.2): - a) Documentos de identidad del solicitante / personalidad jurídica y representación. - b) Memoria descriptiva del centro con oferta asistencial: cartera de servicios, equipamiento, instalaciones, titulación de los profesionales, y planos a escala (distribución, dimensiones de dependencias, ubicación de equipamiento e instalaciones). - c) Cuestionario de garantía de adaptación del proyecto a las condiciones de funcionamiento del Anexo III (según tipo de centro y cartera). Se descarga en la web de la Consejería / Delegación. - d) Justificante de pago de la tasa (Modelo 046).

Para FUNCIONAMIENTO (art. 12.2): - a) Identidad / personalidad jurídica / representación. - b) Contenido de la publicidad prevista para el centro, en su caso. - c) Licencia de obras + declaración de la dirección técnica certificando finalización y cumplimiento de normas de construcción/instalaciones/seguridad (cuando hubo obra nueva o modificación estructural con proyecto). ← dependencia con el municipio. - d) Organigrama con servicios, responsables y su titulación. - e) Certificaciones de títulos académicos/profesionales del personal exigibles por la oferta asistencial. - f) Plan funcional global y de cada unidad (nº y denominación de unidades, técnicas/tecnologías/procedimientos de la oferta, dotación de personal por categorías/especialidades). - g) Justificante de pago de la tasa (Modelo 046).

[OJO — póliza RC] El Decreto 69/2008 no lista expresamente la póliza de responsabilidad civil en la documentación de autorización. La RC es exigible por vía colegial/LOPS y algunas Delegaciones/Anexo III la piden en la práctica. Tramitar seguro de RC profesional/del centro igualmente (no es opcional en la práctica). [VERIFICAR] si el Anexo III de la cartera concreta lo exige.

1.6 TASAS 2026 (verificado — Ley 8/2025, de 22 de diciembre, de Presupuesto de Andalucía 2026, art. 38)

Epígrafe "Centros y servicios sanitarios extrahospitalarios" (el que aplica a un gabinete):

Concepto Tasa base Por unidad asistencial Ejemplo con 1 unidad (U.48) Ejemplo con 2 unidades (U.48+U.2)
Instalación 63,67 € + 10,61 €/unidad 74,28 € 84,89 €
Funcionamiento 106,12 € + 21,22 €/unidad 127,34 € 148,56 €
Modificación (estructura) 53,06 €
Modificación (servicios) 53,06 € + 10,61 €/unidad
Renovación (≤5 unidades) 106,12 € (6+ ud.: 21,22 €/ud.) 106,12 € 106,12 €
Cambio de titularidad 31,84 €

Coste total estimado para abrir (instalación + funcionamiento) con 1 unidad U.48 ≈ 201,62 €. Con U.48 + U.2 Enfermería ≈ 233,45 €. Fuente tasas: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tributos-juego/tributos/paginas/cuotatrib_medicamentos.html Pago: autoliquidación Modelo 046https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp (se adjunta el justificante a cada solicitud). Los importes se actualizan cada año en la Ley de Presupuestos; confirmar el año en curso.


2. Clasificación del centro (RD 1277/2003) — qué marcar

2.1 Tipo de centro (Anexo I)

2.2 Unidades asistenciales a declarar (Anexo II) — explícito


3. Requisitos técnicos / estructura / equipamiento / personal (Orden 3/4/2024, Guía U.48)

Documento clave descargado: 02 Guia Funcionamiento U48 Medicina Estetica Orden3abr2024 BOJA68

3.1 Estructura y salas (art. 4 y 6)

Tres áreas físicamente diferenciadas y señalizadas: 1. Recepción/espera (capacidad y confort adecuados). 2. Área asistencial: sala de consulta; sala de exploración/tratamiento separada; sala de curas si procede. 3. Área administrativa/servicios: gestión, archivo, aseos públicos, zona de limpieza. - Almacén de medicamentos/productos (art. 4.b): identificado, clasificado, con conservación adecuada. - Sala de esterilización dedicada (art. 4.c) si se esteriliza material. - Sala específica para láser/IPL (art. 6): acceso restringido durante la emisión, bloqueo automático o señal luminosa exterior, superficies antirreflectantes, protección opaca en ventanas, renovación de aire/aspiración de humos, protección ocular y parada de emergencia.

3.2 Equipamiento mínimo (art. 7)

3.3 Personal y titulación (art. 15-16) — crítico para la médica

3.4 Documentación/registros clínicos obligatorios (arts. 8-14)

Sistema de identificación/registro de pacientes; consentimiento informado escrito para procedimientos invasivos e informes de alta (Ley 41/2002); ficha de seguimiento de toxina botulínica y registro de implantes con trazabilidad (etiqueta AEMPS); registro diario de actividad láser/IPL (paciente, fecha, operador, potencia, incidencias); controles de esterilización (físico y químico por ciclo, biológico ≥ semanal); inventario y plan de mantenimiento de equipos; protocolos (selección de pacientes, procesos clínicos, técnicas, urgencias/emergencias basadas en evidencia, traslado de urgencias, conservación de medicamentos, limpieza/desinfección/esterilización, gestión de residuos sanitarios).


4. Registro sanitario, NICA y publicidad


5. Secuencia / dependencias con la licencia municipal (resumen del punto 5)

[Proyecto + memoria + planos]
        │
        ▼
① Autorización SANITARIA de INSTALACIÓN  (Delegación Territorial; 4 meses; silencio negativo)
        │   (válida; caduca si no se inicia obra en 1 año)
        ▼
② OBRA + LICENCIA MUNICIPAL de OBRAS + apertura/actividad  (Ayuntamiento — otro agente)
        │   (fin de obra + certificado dirección técnica)
        ▼
③ Autorización SANITARIA de FUNCIONAMIENTO  (Delegación; 3 meses; silencio negativo)
        │   requiere: licencia de obras finalizada (art. 12.2.c) + títulos + plan funcional + publicidad
        ▼   ⚠ SIN esta autorización NO se puede prestar asistencia
④ Inscripción Registro Andaluz → NICA → REGCESS
        ▼
⑤ Rotulación + publicidad con NICA · inicio de actividad

6. Trampas típicas de esta fase

  1. Operar antes de tener la autorización de FUNCIONAMIENTO. La de instalación NO habilita para atender pacientes (art. 12). Atender con solo instalación (o con la obra hecha pero sin funcionamiento) = ejercicio sin autorización → sanción y cierre.
  2. Clasificación errónea del centro/unidades. Creer que el láser/IPL/RF necesita "otra unidad" — no: va dentro de U.48. O clasificar como C.2.4/C.2.5 sin necesitarlo. Correcto: C.2.1 + U.48 (+ U.2 solo si enfermería con actividad propia).
  3. Publicidad sin NICA. Rotular/anunciar el gabinete antes de tener el número de registro. La publicidad se aporta en la solicitud y el NICA es obligatorio en rótulo/web.
  4. Caducidad de la instalación. No iniciar obra en 1 año (o pararla >6 meses) extingue la autorización de instalación y no es rehabilitable → repetir todo.
  5. Requisitos de la Orden U.48 no cumplidos en obra. Diseñar el local sin sala láser conforme (art. 6), sin sala de esterilización, sin frigorífico con registro de Tª para toxina, o sin equipo de urgencias/hialuronidasa → deniegan funcionamiento tras inspección.
  6. Título/formación del personal. Todos los médicos (no solo el director técnico) deben acreditar máster/especialidad estética (art. 15.2); el personal de láser necesita formación acreditada del suministrador (art. 16). Contratar un médico sin máster estético para pinchar = incumplimiento.
  7. Silencio negativo: no asumir que "si no contestan, está aprobado". A los 3-4 meses sin respuesta la solicitud está desestimada por silencio; hay que reclamar/recurrir.

Anexos — ficheros descargados

Carpeta 10 Formularios Oficiales: - 01 solicitud autorizacion sanitaria Andalucia Orden23mar2026 BOJA60formulario oficial vigente (Orden 23/03/2026, BOJA 60). PDF 12 pág. ✔ - 02 Guia Funcionamiento U48 Medicina Estetica Orden3abr2024 BOJA68Guía de funcionamiento U.48 (Orden 3/04/2024). PDF 9 pág. ✔ - 03 Decreto 69 2008 texto consolidado — Decreto 69/2008 (procedimiento + Registro). PDF 13 pág. ✔ - 06 guia autorizacion centros sanitarios Andalucia — guía práctica general (descargada por otro agente; útil como checklist). ✔

Fuentes tasas/modelo: Modelo 046 → https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo046/046.jsp Ficha de procedimiento (sede, JS — no descargable por WebFetch): https://www.juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/1015.html (funcionamiento), .../1014.html (instalación)