01 Alta como autónoma y censo, paso a paso
Gabinete de medicina estética en Andalucía. Médica que ya trabaja por cuenta ajena en urgencias (Régimen General) → pluriactividad. Empiezas como autónoma; el salto a SLP se valora aparte (ver documento 05).
Lo que tienes que hacer, en orden
| Paso | Trámite | Dónde | Cuándo |
|---|---|---|---|
| 1 | Alta en RETA | Import@ss (TGSS) | Hasta 60 días naturales antes del inicio; nunca después |
| 2 | Alta censal Modelo 036 | Sede AEAT | Antes de la primera operación/factura |
| 3 | Coherencia entre ambas | — | Misma fecha de inicio, mismos epígrafes/CNAE |
El orden recomendado es RETA primero, censo después, pero las dos altas tienen que contar la misma historia: idéntica fecha de inicio de actividad y epígrafes/CNAE que casen. Si la TGSS ve un inicio el 1 de septiembre y la AEAT otro el 15, tendrás una incidencia que corregir.
1. Modelo 036 (el 037 ya no existe)
Vas a presentar el Modelo 036 (Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores).
El Modelo 037 (simplificado) fue suprimido por la Orden HAC/1526/2024, con efectos desde el 3 de febrero de 2025: hoy toda alta censal va por el 036, cuyo formulario web se simplifica solo según el caso. Si una guía o gestoría te menciona el 037, está desactualizada. (En tu caso daba igual: con doble epígrafe, local y prorrata de IVA, el cauce siempre habría sido el 036.)
- Alta censal AEAT: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G322.shtml
- Guía de censos (AEAT): https://sede.agenciatributaria.gob.es/static_files/Sede/Biblioteca/Folleto/Folleto_Censos.pdf
Qué marcar en el 036:
- Alta en el Censo de empresarios y profesionales.
- Epígrafes de IAE (los dos, ver abajo).
- Obligaciones de IVA: repercutir el 21 % de la estética + régimen general con prorrata (documento 03).
- Retenciones si contratas personal (modelo 111) o si el arrendador del local te repercute (modelo 115).
- Pagos fraccionados de IRPF (modelo 130).
Plazo: el 036 de alta se presenta antes del inicio de la actividad, es decir, antes de la primera operación o factura.
El formulario ya no existe en PDF imprimible en blanco. Se cumplimenta en el servicio interactivo web (predeclaración/presentación electrónica) en la URL G322. Tienes descargadas las instrucciones oficiales en 04 instrucciones modelo 036 y el folleto de censos en 04 folleto censos 036 037.
2. Doble alta en el IAE: por qué el epígrafe de médico no basta
Aquí está el error más común y la razón por la que muchos gabinetes acaban con una regularización. El instinto es darse de alta solo como "médico" y punto. En un gabinete con local abierto al público y aparatología, eso se queda corto.
Los dos epígrafes que te corresponden
Sección 2ª (actividades PROFESIONALES), grupo 832 "Médicos especialistas" (o 831 medicina general).
Ampara el ejercicio personal de la medicina por tu parte: el acto médico. Es lo que casi todos los médicos ponen por defecto. No basta por sí solo para un gabinete con local abierto al público, personal y equipos.
Sección 1ª (actividades EMPRESARIALES), epígrafe 942.9 "Otros servicios sanitarios sin internamiento, n.c.o.p."
Es donde la DGT encuadra los servicios médicos aplicados con fines estéticos cuando se prestan a través de una organización empresarial: local propio, equipamiento, personal, aparatología láser. El criterio administrativo es claro: cuando la actividad se ejerce mediante una estructura empresarial (medios materiales y humanos, equipos) y no como mero ejercicio personal, procede el alta también en Sección 1ª.
- Referencia de grupos: el grupo 941 son hospitales y clínicas con internamiento; el grupo 942 son establecimientos sanitarios SIN internamiento (942.1 consultorios y clínicas de urgencia; 942.9 el resto de servicios sanitarios).
- Caso práctico (estética + mesoterapia): la actividad médico-estética se encuadra en 942.9. https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-en-que-epigrafe-iae-debera-darse-alta-quien-preste-servicios-estetica-y-mesoterapia-21311
El tercero, solo si aplica
Epígrafe 972.2 "Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética" (Sección 1ª): lo añades solo si además prestas estética no médica (cabina, depilación estética sin acto médico, tratamientos de belleza). Si no montas cabina de estética pura, no lo pongas.
Resumen de la decisión
| Epígrafe | Sección | Qué ampara | ¿Lo pones? |
|---|---|---|---|
| 832 (o 831) | 2ª Profesional | El acto médico personal | Sí, siempre |
| 942.9 | 1ª Empresarial | El gabinete-empresa: local, aparatología, personal | Sí, siempre |
| 972.2 | 1ª Empresarial | Estética no médica (cabina, depilación cosmética) | Solo si la ofreces |
Por qué importa el doble epígrafe
Coste del IAE: cero mientras factures menos de 1.000.000 €/año (exención del art. 82.1.c TRLRHL). No pagas cuota de IAE. Pero el alta censal en el epígrafe es obligatoria igualmente. No es un tema de cuota, es de encuadramiento correcto de la actividad.
Consecuencia en las retenciones de tus facturas:
- La actividad de Sección 2ª (profesional) lleva retención del 15 % (7 % los tres primeros años de actividad) cuando facturas a empresas, otros profesionales, aseguradoras o mutuas.
- La actividad de Sección 1ª (empresarial) en estimación directa no lleva retención empresarial (la retención del 1 % solo aparece si tributas en módulos, que no es tu caso).
- A particulares no se retiene nada, por eso hay que autoliquidar por el modelo 130 (documento 04).
3. Alta en RETA con pluriactividad
En pluriactividad el alta en RETA es obligatoria aunque ya cotices en el Régimen General por urgencias. Son regímenes independientes: cotizar en el General por la nómina no te exime de cotizar en el RETA por la actividad por cuenta propia. No hay excepción.
- Alta a través de Import@ss (TGSS), con efectos desde el día de inicio. Ya no existe el "mes completo": se cotiza por días desde el alta.
- Plazo: hasta 60 días naturales antes del inicio de la actividad. Nunca después del inicio.
- Simulador de cuota RETA: https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico
Qué base y qué bonificación elegir (tarifa plana + Cuota Cero de Andalucía frente a la reducción por pluriactividad) es la decisión económica más importante de tu alta y tiene documento propio: 02 Cotizacion RETA Pluriactividad y CuotaCero Andalucia.md. No cierres el alta en Import@ss sin haberlo leído, porque ahí eliges la bonificación.
Checklist de alta
- [ ] Decidir fecha de inicio de actividad (la misma en RETA y en el 036).
- [ ] Alta en RETA por Import@ss, eligiendo bonificación (ver documento 02).
- [ ] Solicitar la Cuota Cero de Andalucía en plazo (ver documento 02).
- [ ] Presentar Modelo 036: censo + epígrafes 832 + 942.9 (+ 972.2 si hay estética no médica) + IVA con prorrata + modelo 130 + retenciones que procedan.
- [ ] Verificar coherencia de fechas y CNAE entre TGSS y AEAT.
- [ ] Contratar/activar el seguro de responsabilidad civil profesional antes de la primera paciente.
[Pendiente de confirmar 2026]
- Nada específico de este documento queda marcado como pendiente. Los importes de cuota RETA y las bonificaciones se tratan en el documento 02, donde sí hay cifras a verificar.
Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.