04 Si tu empleo es público: la compatibilidad (Ley 53/1984)

El trámite que puede costarte la carrera si lo omites. Si trabajas para el sistema público de salud (SAS u otro servicio autonómico, hospital público, como estatutaria, funcionaria, laboral o interina/eventual) y quieres ejercer medicina estética privada — en clínica ajena o en gabinete propio — necesitas el reconocimiento previo y expreso de compatibilidad. No es un formulismo: ejercer sin él es falta muy grave.

Documento estatal (Ley 53/1984 + Ley 55/2003) con el procedimiento andaluz detallado. Si tu empleo es en un hospital privado, esta ley no te aplica: tu límite es contractual (ver final).


1. La regla


2. El procedimiento en Andalucía (personal SAS)

Paso Qué Dónde
1 Renunciar por escrito a la exclusividad (complemento específico modalidad "dedicación exclusiva") Gerencia de tu centro
2 Solicitar el reconocimiento de compatibilidad para actividad privada — procedimiento nº 1560 Sede electrónica de la Junta (Consejería competente en Función Pública), con informe del SAS
3 Esperar la resolución (~2 meses; el silencio es negativo)
4 Solo con resolución favorable: alta RETA/mutual + 036 + inicio

3. Los límites que vienen con la compatibilidad

Límite Regla Traducción práctica
Actividad no relacionada (art. 11) Prohibidas las actividades privadas directamente relacionadas con las de tu servicio Urgencias pública + estética privada: relación lejana, encaja bien. Lo que rompe la compatibilidad es atender a los mismos pacientes o las mismas patologías de tu puesto público en tu consulta privada — la jurisprudencia sanciona sobre todo el desvío de pacientes
Horarios (art. 12.2) Actividad privada que exija presencia efectiva ≥ la mitad de tu jornada pública solo si tu plaza es a tiempo parcial Con plaza a jornada completa, la estética privada tiene que caber fuera de tu horario y sin modificarlo
Complemento específico (art. 16.4) Incompatible con exclusividad retribuida → por eso la renuncia previa del paso 1
Prohibiciones absolutas (art. 12) Asuntos en los que interviniste los últimos 2 años, participaciones > 10 % en contratistas de tu administración, etc. Rara vez relevantes para este caso

No hay tope de ingresos privados. El famoso "no puedes ganar más del 30 %" es del art. 7.1 y aplica solo a la compatibilidad entre dos puestos públicos, no a la actividad privada. En privado puedes facturar sin límite retributivo; tus límites son los de la tabla.


4. Qué pasa si te lo saltas

Regla de secuencia: compatibilidad antes que el alta en RETA y el 036. Un alta censal anterior a la resolución es la prueba documental de la infracción.


5. Vigila la reforma del Estatuto Marco

A julio de 2026 está en tramitación un nuevo Estatuto Marco que endurece la exclusividad para directivos y jefes de servicio/sección (el borrador que imponía 5 años de exclusividad post-MIR se retiró). Si aspiras a jefatura en el sistema público mientras mantienes la consulta privada, sigue este expediente: puede obligarte a elegir.


6. Si tu empleo es en un hospital PRIVADO

La Ley 53/1984 no te aplica. Tus límites son contractuales (Estatuto de los Trabajadores):


Específico por comunidad


[Pendiente de confirmar]


Vigente a julio 2026. Este trámite admite poca improvisación: confírmalo con tu gerencia y, en caso de duda, con un abogado de función pública antes de mover ficha.