00 Empezar en medicina estética: cuenta ajena, autónoma en clínicas ajenas o gabinete propio

El documento que nadie te da al acabar el máster. Hay tres maneras de ejercer la medicina estética y cada una tiene su papeleo, su fiscalidad y sus trampas — la mayoría de los disgustos del primer año vienen de mezclar las reglas de una con las de otra. Este mapa te sitúa; los detalles están en los documentos 01-04 de esta carpeta y, para el gabinete propio, en el resto del dossier.

Documento estatal; los matices autonómicos están marcados en cada documento de destino.


1. Las tres vías, de un vistazo

Cuenta ajena (contratada) Autónoma en clínicas ajenas (facturas a la clínica) Gabinete propio (tu centro U.48)
Inversión inicial 0 € Mínima (RC, colegiación, alta) ~44.000 €+ (obra, equipo, colchón)
Riesgo económico Ninguno Bajo (sin ingresos si no produces) Todo tuyo
Ingreso típico ~43.000-51.000 € brutos/año de mediana; 5.000-7.000 €/mes con agenda llena % de lo producido (30-50 % según quién pone producto y pacientes; cifras de mercado, no publicadas) Lo que el negocio dé — ver [06 Plan Negocio](sec-06_plan_negocio.html)
Protección social Máxima (paro, IT, cotiza tu empresa) La que tú te pagues (RETA o Mutual Médica) Ídem
Papeleo fiscal Ninguno (nómina) 036 + 303/390 + renta (a menudo sin 130) Todo: 036, 130, 303/390, prorrata, Verifactu
Quién responde de la autorización sanitaria El centro El centro (tú debes constar en su plantilla) (autorización U.48 + NICA)
Los pacientes y su historia Del centro Del centro Tuyos
Documento 02 01 [05 Fiscal Contable](sec-05_fiscal_contable.html) y todo el dossier

La carrera típica encadena las tres: 1-3 años contratada o facturando a clínicas (aprendes, cometes los errores con la aparatología de otro, montas cartera de técnica y criterio) → gabinete propio cuando tienes manos, marca personal y ahorro. Las vías también se combinan: nómina de mañana + autónoma en otra clínica por las tardes es el arranque más común (y el que activa las reglas de pluriactividad del documento 03).


2. Cuatro preguntas que deciden tu vía

  1. ¿Tienes empleo público (SAS, hospital público)? Entonces lo primero no es fiscal: es el reconocimiento de compatibilidad, previo a cualquier alta (04). Sin él, nada de lo demás.
  2. ¿Necesitas ingresos estables ya? Cuenta ajena. La estética tarda en dar agenda llena; un fijo mientras aprendes vale más que un porcentaje de una agenda vacía.
  3. ¿Te ofrecen "autónoma" para trabajar como si fueras empleada? (Su horario, sus pacientes, sus precios.) Eso es un falso autónomo y el riesgo es de la clínica, pero el que cobra mal, sin vacaciones y sin paro eres tú — tabla de señales y defensas en 02 §6.
  4. ¿El plan es montar tu gabinete? Aun así casi nunca conviene empezar por él: la vía intermedia te financia el aprendizaje. Cuando toque, el dossier completo te espera — empieza por U48 · Hoja de ruta en una página.

3. Las diez cosas que no te cuentan al empezar

  1. "Soy médico" no exime del IVA. La estética va al 21 %, factures al paciente o a la clínica. La exención es solo para lo terapéutico documentado (01 §4, 03 IVA: estética frente a terapéutica).
  2. Con dos pagadores, la renta del año siguiente sale a pagar. No es un impuesto extra: te retuvieron de menos. Se previene provisionando o pidiendo retención voluntaria — y hay gestorías que no te avisan (03).
  3. El Modelo 037 ya no existe (suprimido en febrero de 2025). Alta censal = Modelo 036, siempre.
  4. RETA no es la única opción: los médicos pueden optar por Mutual Médica — pero elegir RETA es irrevocable, y la ventana para decidir es de un mes (01 §3).
  5. El 7 % de retención de los primeros 3 años lo activas tú con una comunicación escrita a cada clínica; si no la entregas, 15 %.
  6. La reducción del 20 % por inicio de actividad tiene una antiabuso pensada para ti: si facturas > 50 % a la clínica que te tenía en nómina el año anterior, la pierdes (01 §6).
  7. La póliza de RC de la clínica no es tu póliza, y en estética la retroactividad es la cláusula que decide si un cambio de aseguradora te deja al descubierto por tratamientos pasados (02 §3).
  8. La historia clínica y los pacientes son del centro. Marcharte con "tu" listado es infracción RGPD y competencia desleal (02 §5).
  9. Empleo público sin compatibilidad = falta muy grave — hasta 6 años de suspensión, y es fácil de detectar (04).
  10. Las regularizaciones llegan con un año de retraso (la renta, la cuota definitiva del RETA, la devolución por pluriactividad) y son exactamente lo que las gestorías más omiten. La lista de control para auditar a la tuya: 03 §8.

Mapa de la carpeta

Documento Qué resuelve
01 Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y contabilidad Alta (036, epígrafe 832), RETA vs Mutual Médica, IVA y retenciones al facturar a clínicas, libros registro, reducción del 20 %
02 Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas Convenio, cláusulas del contrato (no competencia, exclusividad, permanencia), RC, historia clínica, falso autónomo
03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente La trampa de los dos pagadores, umbrales, retención voluntaria, devoluciones TGSS, regularización RETA, auditoría de la gestoría, calendario anual
04 Si tu empleo es público: la compatibilidad (Ley 53/1984) Compatibilidad Ley 53/1984: procedimiento andaluz, límites, sanciones, y el caso del empleador privado
05 Facturar por acto y "por vial": mecánica, producto y software Cobrar por pieza: factura mensual por producción, autofacturación por la clínica, producto/viales (toxina vs rellenos), RGPD en facturas, y qué software usar (open source / bajo coste, Verifactu)
06 Despacho compartido con otro médico: sociedad de medios, cuentas claras y pacto Asociarse con un compañero compartiendo gastos: comunidad de bienes, circuito de IVA, claves de reparto, liquidación mensual, y el pacto que desactiva las broncas típicas
07 Qué porcentaje pedir: los modelos de colaboración, desglosados Los cuatro modelos de colaboración con clínicas (solo local / local+estructura / todo incluido / 50-50) con costes reales y el método para calcular tu porcentaje
08 Socio no médico: el inversor que además trabaja Socio inversor sin título de medicina: SL de explotación, tareas que puede y no puede hacer, encuadramiento en Seguridad Social, y el reparto correcto (sueldo por trabajo, dividendos por capital)

Vigente a julio 2026.