04 IRPF: gastos deducibles y modelo 130
Cómo tributa el beneficio del gabinete en tu IRPF, qué gastos puedes descontar y por qué, con tu perfil de pluriactividad, presentar el modelo 130 no es opcional. El aviso que marca todo el documento: el beneficio del gabinete se apila sobre tu nómina de urgencias y tributa a tu tipo marginal, que ya es alto.
1. Régimen de estimación: directa simplificada
Por defecto tributas en Estimación Directa Simplificada (autónomos con cifra de negocio < 600.000 €/año). La actividad sanitaria no puede ir por módulos (estimación objetiva), así que la única alternativa sería la directa normal.
| Directa Simplificada | Directa Normal | |
|---|---|---|
| Cuándo | Cifra de negocio < 600.000 €/año (por defecto) | Si facturas > 600.000 € o renuncias a la simplificada |
| Ventaja clave | Gastos de difícil justificación = 5 % del rendimiento neto positivo, con tope de 2.000 €/año (deducción automática, sin factura) | No tiene ese 5 % automático |
Ese 5 % de difícil justificación es una deducción que te llevas sin justificar nada. Sobre un rendimiento neto de 40.000 €, serían 2.000 € (el tope) que restas directamente. Pequeño regalo del sistema; aprovéchalo.
La reducción del 20 % por inicio de actividad (que muchas gestorías olvidan)
Además, el art. 32.3 LIRPF te da una reducción del 20 % del rendimiento neto positivo en el primer ejercicio con beneficio y el siguiente (base máxima 100.000 €/año). Con un beneficio de 30.000 €, son 6.000 € menos de base. Dos avisos:
- No se puede recuperar después: si la gestoría la omite en su año, se pierde. Pídela expresamente.
- Antiabuso: no aplica en el ejercicio en que más del 50 % de tus ingresos vengan de alguien que te tuvo en nómina el año anterior al inicio. Facturando a particulares en tu gabinete no te afecta; afectaría si arrancaras facturando sobre todo a una clínica que te empleaba (ese perfil, en 01 Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y contabilidad).
2. El efecto pluriactividad: por qué tu beneficio tributa caro desde el primer euro
Aquí está la diferencia entre tú y un autónomo que empieza sin otra renta. En el IRPF, las rentas del trabajo (tu nómina de urgencias) se suman a los rendimientos de tu actividad económica en la MISMA declaración.
Consecuencia: el beneficio del gabinete no tributa desde cero. Se coloca encima de tu salario de urgencias, así que entra directamente en tu tipo marginal, que con una nómina de urgencias ya suele estar en el 37–45 %.
Escala de IRPF 2026 (base general, tipos de referencia estatal + autonómico)
| Base liquidable | Tipo marginal de referencia |
|---|---|
| 0 – 12.450 € | 19 % |
| 12.450 – 20.200 € | 24 % |
| 20.200 – 35.200 € | 30 % |
| 35.200 – 60.000 € | 37 % |
| 60.000 – 300.000 € | 45 % |
| > 300.000 € | 47 % |
Andalucía tiene escala autonómica propia (aprox. 9,5 %–22,5 %, 5 tramos) que se suma al tramo estatal. Andalucía ha rebajado su tramo autonómico, con lo que el marginal combinado queda algo por debajo de comunidades como Cataluña o C. Valenciana. El marginal máximo ronda el 47 % (> 300 k). El combinado exacto por tramo está [VERIFICAR 2026].
Ejemplo trabajado: dónde cae tu beneficio
Supongamos nómina de urgencias que sitúa tu base ya en unos 50.000 € antes de tocar el gabinete, y un beneficio neto del gabinete de 30.000 € el primer año en marcha. Ese beneficio se apila de 50.000 a 80.000 €:
Tramo 50.000 → 60.000 € (10.000 € al 37 %) = 3.700 €
Tramo 60.000 → 80.000 € (20.000 € al 45 %) = 9.000 €
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IRPF sobre los 30.000 € del gabinete ≈ 12.700 €
Tipo efectivo sobre el beneficio del gabinete ≈ 42 %
De cada 100 € que ganas en el gabinete, cerca de 42 € se van en IRPF (usando los tipos de referencia; el combinado andaluz exacto está por confirmar). Este dato es el que empuja el análisis del salto a SLP (documento 05): cuando cada euro del gabinete tributa al 42–45 %, la comparación con el Impuesto sobre Sociedades cambia.
3. Modelo 130: por qué sí tienes que presentarlo
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF: adelantas trimestralmente un 20 % del rendimiento neto de tu actividad.
- Cálculo: 20 % del rendimiento neto acumulado (ingresos − gastos, desde el 1 de enero hasta el fin del trimestre) − retenciones que te hayan practicado − pagos del 130 de trimestres anteriores.
- Plazos 2026: T1: 20-abr · T2: 20-jul · T3: 20-oct · T4: 30-ene-2027.
La regla del 70 % y por qué a ti no te salva: existe una exención de presentar el 130 si más del 70 % de los ingresos de tu actividad llevaron retención. Un gabinete de estética factura mayoritariamente a particulares, que no practican retención. Por tanto, no llegas al 70 % retenido → no aplica la exención → sí tienes que presentar el 130. Este es el punto donde muchos médicos que solo facturan a mutuas (con retención) se confunden y creen que están exentos; tú no lo estás porque tu cliente es el particular.
Ejemplo trabajado del 130
Primer trimestre en marcha. Ingresos por estética 15.000 €, gastos 9.000 € → rendimiento neto acumulado 6.000 €. Casi todo facturado a particulares (sin retención):
Rendimiento neto acumulado (T1) 6.000,00 €
Pago fraccionado 20 % 1.200,00 €
− Retenciones soportadas (facturas a empresas) 0,00 € (casi todo a particulares)
− Pagos 130 anteriores 0,00 €
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A ingresar en el 130 del T1 1.200,00 €
En estimación directa simplificada se puede minorar el pago con un porcentaje por rendimientos; que tu gestoría lo aplique. Lo que ingresas por el 130 no es un impuesto extra: es un anticipo de tu IRPF anual, que luego se descuenta en la declaración de la renta.
- https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/G601.shtml
- Instrucciones descargadas en 04 instrucciones modelo 130.
4. Retenciones en tus facturas
| A quién facturas | Retención | Modelo que lo recoge |
|---|---|---|
| Empresas, otros profesionales, aseguradoras, mutuas (actividad profesional, Sección 2ª) | 15 % (7 % los 3 primeros años de actividad) | El pagador la ingresa; a ti te reduce el 130 |
| Particulares | Sin retención | Por eso autoliquidas vía 130 |
Además, como pagadora:
- Si alquilas un local cuyo arrendador te repercute, tú practicas retención del 19 % e ingresas el modelo 115.
- Si contratas personal, retienes su IRPF e ingresas el modelo 111.
5. Gastos deducibles del gabinete
Requisitos generales de todo gasto deducible (los cuatro tienen que cumplirse):
- Vinculación a la actividad (correlación ingresos-gastos: el gasto sirve para generar ingresos).
- Justificación con factura completa a nombre de la actividad. Un ticket no vale.
- Registro contable en tus libros.
- Medio de pago justificable (bancario, no efectivo opaco).
| Gasto | ¿Deducible? | Notas |
|---|---|---|
| Alquiler del local | Sí | Con factura + IVA (deducible según prorrata). Retención por modelo 115 |
| Amortización de equipos (láser, camillas, mobiliario) | Sí | Vía tablas de amortización (equipos médicos ~12–15 %/año, ~8 años de vida útil). Bienes < 300 € y hasta 25.000 €/año: libertad de amortización PYME |
| Material fungible (agujas, viales, consumibles) | Sí | IVA deducible según prorrata |
| Productos inyectables / farmacia profesional | Sí | Correlacionados con ingresos |
| Seguro de responsabilidad civil profesional | Sí | 100 % |
| Cuota de colegiación (colegio de médicos) | Sí | 100 % |
| Formación, cursos, congresos de medicina estética | Sí | Vinculados a la actividad |
| Suministros del local (luz, agua, internet, teléfono) | Sí | Si el local es exclusivo de la actividad, 100 %; IVA según prorrata |
| Suministros si trabajas parcialmente en tu vivienda | Parcial | 30 % sobre la parte proporcional de la vivienda afecta (regla del 30 %). No aplica si tienes local independiente |
| Asesoría / gestoría | Sí | 100 % |
| Software de facturación, web, marketing | Sí | Vinculado a la actividad |
| Vehículo / gasolina | Difícil | Solo con afectación exclusiva probada; Hacienda lo restringe mucho fuera de actividades de transporte |
| Comidas / dietas | Limitado | Solo con requisitos estrictos: día laborable, restauración, pago electrónico, tope diario |
El láser merece atención aparte. No se deduce de golpe en el año de compra: se amortiza a lo largo de su vida útil (unos 8 años, ~12–15 % anual) como gasto en cada ejercicio. Y su IVA, si superó 3.005,06 €, se regulariza durante 5 años según tu prorrata (documento 03). Es tu mayor inversión y la que más cuidado contable requiere.
[Pendiente de confirmar 2026]
- Tipos marginales combinados exactos de la escala andaluza de IRPF 2026 por tramo (la escala autonómica se suma a la estatal; el máximo ronda el 47 %).
- Coeficientes de la tabla de amortización aplicables al equipamiento concreto que compres (el rango 12–15 % es orientativo; que tu gestoría fije el porcentaje por tipo de bien).
Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.