06 Despacho compartido con otro médico: sociedad de medios, cuentas claras y pacto
El escenario: tú y un compañero que hace lo mismo, cada uno con sus pacientes, compartiendo local, recepcionista y aparatología. Bien montado, es la forma más barata de tener consulta "de verdad". Mal montado, es la primera causa de amistades rotas del sector — y casi siempre por las mismas cuatro discusiones, que se conocen de antemano y se desactivan por escrito el primer día. Este documento monta la estructura y el pacto.
Documento estatal con avisos autonómicos. Regla de oro previa: aquí nadie comparte ingresos; solo se comparten gastos. Cada uno factura a sus pacientes y lo suyo es suyo.
1. La figura: "sociedad de medios", no sociedad profesional
Lo que montáis tiene nombre legal: sociedad de medios — profesionales que se unen "para compartir infraestructura" ejerciendo cada uno individualmente (Exposición de Motivos de la Ley 2/2007). Consecuencias:
- No es una sociedad profesional: no se inscribe en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio, no factura a pacientes, no ejerce la medicina.
- Cada médico sigue siendo autónomo independiente: su alta, sus epígrafes, su facturación a sus pacientes (documento
01), sus libros, su renta y su seguro de RC. - La entidad común solo hace una cosa: contratar y repartir los gastos comunes.
Si algún día quisierais compartir también ingresos (pot común), eso es otra figura (sociedad profesional, Ley 2/2007) con otro régimen — no lo hagáis "de facto" dentro de una sociedad de medios: es la receta del conflicto y del problema fiscal a la vez.
2. El vehículo: comunidad de bienes (CB)
| Qué | Cómo |
|---|---|
| Constitución | Contrato privado entre los dos (cuotas — p. ej. 50/50 —, objeto "puesta en común de medios para el ejercicio individual de la medicina", domicilio, representante). Sin notario: la escritura solo es obligatoria si se aportan inmuebles |
| NIF y censo | Modelo 036 de la CB (entidad sin personalidad jurídica) + alta IAE |
| Fiscalidad | Atribución de rentas: la CB no paga Impuesto sobre Sociedades (las CB nunca pasaron al IS; las actividades profesionales quedaron fuera de la reforma de 2016). Presenta el modelo 184 informativo cada enero |
| Personal común | La CB puede ser empleadora: inscripción de empresa (TA-6) con su propio Código de Cuenta de Cotización; la recepcionista/enfermera se contrata a nombre de la CB |
| Verifactu | La CB es obligada como cualquier entidad en atribución: 1-jul-2027, igual que los autónomos |
3. El circuito del dinero (donde se ganan o pierden las inspecciones)
El montaje correcto — y único que aguanta una inspección — es este:
Proveedores (alquiler, nóminas, luz, compras comunes)
│ facturas a nombre de la CB (NIF de la CB)
▼
COMUNIDAD DE BIENES ── paga desde la cuenta común
│ deduce su IVA soportado · presenta 303/390 · modelo 184
│
│ REFACTURA cada mes a cada comunero su parte
│ según las claves pactadas, CON IVA 21 %
▼
Médico A y Médico B ── cada uno deduce ese IVA en su propio 303
│ y el gasto en su IRPF
▼
Cada uno factura a SUS pacientes (21 % estética / exento terapéutico)
- La refacturación de la CB a los comuneros es prestación de servicios sujeta al 21 % (doctrina DGT: V2093-11, V1347-06). No son "suplidos" — las facturas de proveedor van a nombre de la CB, no vuestro.
- El error clásico: deducir cada médico "su mitad" de facturas que están a nombre de la CB, sin que la CB repercuta nada. La vía del "duplicado de factura" (TJUE C-25/03) solo existe para entidades que no son empresarias (comunidades de propietarios); una CB que contrata y redistribuye sí es empresaria. Quien lo monta así pierde la deducción en comprobación.
- Como los dos facturáis mayoritariamente al 21 %, la cadena es neutra: el IVA que la CB os repercute os lo deducís. (Si uno acumulara mucha actividad terapéutica exenta, su prorrata convierte parte de ese IVA en coste — en ese caso, que la gestoría examine la exención del art. 20.Uno.6º LIVA para la CB.)
4. Las claves de reparto: la aritmética antibronca
El 50/50 uniforme es cómodo el día 1 y explosivo el mes 14 (cuando uno produce el doble que el otro). Lo documentado en la práctica de despachos compartidos es una clave por categoría de gasto:
| Gasto | Clave recomendada | Por qué |
|---|---|---|
| Alquiler, seguros del local, limpieza | Fija (50/50, o por horas de agenda reservadas si son muy dispares) | Es capacidad instalada, la uses o no |
| Recepción / personal común | Por horas de agenda de cada uno | El tiempo del personal es el gasto común que más se "consume" de forma desigual y el que más se olvida repartir |
| Consumibles y producto | Por consumo real — el registro de trazabilidad por lotes que ya llevas por obligación sanitaria (lote → paciente → médico) sirve tal cual de reparto de coste | Nadie subvenciona los viales del otro |
| Aparatología común (láser) | Por uso (sesiones/disparos) o cuota fija pactada; compras nuevas > X € requieren acuerdo unánime | La compra no consensuada es detonante clásico |
| Marketing común (web del despacho) | Fija — y solo si la marca es común (ver §8) | — |
El ritual que sostiene todo: la liquidación mensual. Una página, el día fijo de cada mes: gastos comunes del mes → aplicación de claves → refactura de la CB a cada uno → firma de los dos. Veinte minutos al mes valen más que cualquier cláusula: los conflictos de despacho no nacen de robos, nacen de cuentas que nadie miraba desde hacía un año. Herramientas: cada médico su software de facturación y la CB la suya + una hoja compartida con una fila por acto (fecha, ref. paciente, médico, producto/lote, importe) — software concreto en 05 Facturar por acto y "por vial": mecánica, producto y software.
5. La autorización sanitaria del local compartido
- La autorización es por centro (RD 1277/2003): lo normal es un centro con un titular y los dos médicos en su oferta asistencial/plantilla. El titular puede ser una persona o la propia CB (otros registros autonómicos lo admiten expresamente; en Andalucía el Decreto 69/2008 no lo dice de forma expresa — confírmalo con la Delegación Territorial antes de constituir).
- Recomendación: que la titular sea la CB, no uno de los dos. Si el titular es el médico A y os separáis, el A "se queda el centro" de facto. El NICA es único por centro y sobrevive al cambio de titularidad (art. 20.1 D. 69/2008; la modificación por cambio de titularidad se resuelve en ≤ 3 meses), así que la sucesión se puede pactar de antemano.
- Alternativa en algunas comunidades: dos consultas autorizadas en la misma dirección (una por médico). La práctica registral varía por CCAA; pregúntalo en la Delegación si preferís máxima independencia.
6. Historias clínicas: dos archivos, no uno
Criterio AEPD para profesionales con personalidad diferenciada en las mismas instalaciones: cada médico es responsable del tratamiento de las historias de SUS pacientes (y art. 17.5 Ley 41/2002: el profesional individual custodia su propia documentación). En la práctica:
- Software clínico común con perfiles segregados: prohibición de acceso cruzado a la base de pacientes del otro (perfiles y logs separados). El proveedor del software (o la CB, si es quien lo contrata) firma contrato de encargado de tratamiento con cada médico.
- Información al paciente: cada uno con su cláusula informativa y su responsable identificado (plantillas en [03 Proteccion Datos](sec-03_proteccion_datos.html)).
- A la salida: cada uno se lleva sus historias (formato de exportación pactado de antemano); el que se queda certifica el borrado de lo que no es suyo; los dos garantizan la conservación legal (≥ 5 años).
7. Las discusiones reiterativas (todas documentadas) y su antídoto
Tenías razón: los conflictos de despacho compartido son siempre los mismos. Esta es la lista que se repite en la práctica jurídica de disolución de despachos, con la cláusula que desactiva cada uno:
| # | Detonante recurrente | Antídoto en el pacto |
|---|---|---|
| 1 | Uno baja de horas o produce la mitad y sigue pagando/cobrando como si nada | Claves por categoría (§4) + revisión anual automática de claves + regla explícita para reducciones de jornada |
| 2 | El tiempo del personal común lo consume uno de los dos desproporcionadamente | Clave de personal por horas de agenda, revisada en la liquidación mensual |
| 3 | Consumibles: "tú gastas más viales/puntas que yo" | Reparto por consumo real vía registro de lotes; nunca a partes iguales |
| 4 | Compra de equipo que uno quiere y el otro no; empate 50/50 sin salida | Umbral de gasto que exige unanimidad + mecanismo de desempate (p. ej. tercero dirimente) + opción de compra individual (lo compra uno y alquila uso al otro) |
| 5 | Pacientes nuevos que "llegan al local" (walk-in, web común): ¿de quién son? | Regla de asignación escrita (alternancia, o por hueco de agenda) antes de que exista el primer caso |
| 6 | La salida: quién se queda local, NICA, teléfono, Instagram, dominio | Pre-asignación escrita de cada activo + valoración con fórmula fijada de antemano + derecho de adquisición preferente sobre la cuota (además del retracto legal del art. 1522 CC) |
| 7 | No competencia post-salida desproporcionada o sin compensar | Solo por escrito, radio y plazo razonables y con compensación real (los tribunales anulan la simbólica); sin restringir jamás la libre elección de médico del paciente |
| 8 | Incapacidad o fallecimiento: los herederos aparecen en la CB | Causa de salida forzosa pactada (incapacidad > N meses; fallecimiento → liquidación de cuota a herederos por la fórmula de valoración, sin entrada de herederos en la gestión) |
| 9 | Bronca enquistada sin cauce | Cláusula escalonada de mediación → arbitraje antes de juzgado. Recuerda: sin pacto, cualquier comunero puede forzar la división en cualquier momento (art. 400 CC) — el pacto es lo único que da estabilidad |
El pacto completo, mínimo: cuotas y claves de reparto por categoría · liquidación mensual firmada · matriz de decisiones (qué exige unanimidad) · asignación de pacientes nuevos · régimen de entrada/salida (preaviso, causas forzosas, adquisición preferente, fórmula de valoración) · destino de local/NICA/teléfono/marca/dominio/equipos · no competencia limitada y compensada · anexo de datos e historias (§6) · mediación/arbitraje. Redactadlo con abogado antes de firmar el alquiler: es una tarde de trabajo contra años de pleito.
Específico por comunidad
- Andalucía: cambio de titularidad y NICA per Decreto 69/2008 (arts. 12, 16, 20); confirmar con la Delegación Territorial que admite la CB como titular del centro.
- Cataluña / País Vasco: misma lógica con su decreto autonómico de autorización; en País Vasco la CB tributa gestión foral (303/184 forales) y TicketBAI ya obligatorio también para la CB.
[Pendiente de confirmar]
- CB como titular de centro sanitario en Andalucía (admitido expresamente en otras CCAA; consulta previa a la Delegación).
- Posibilidad de dos consultas autorizadas en la misma dirección (práctica registral por CCAA).
- Con la gestoría: si el mix de actividad exenta de alguno de los dos hace aconsejable explorar la exención del art. 20.Uno.6º LIVA en la refacturación de la CB.
Vigente a julio 2026; contrastad el pacto con abogado y el circuito fiscal con la gestoría antes de constituir.