Protocolo de gestión de residuos sanitarios
Gabinete de medicina estética (U.48) · Andalucía · julio 2026
Objeto. Definir la segregación, envasado, almacenamiento y retirada de los residuos que genera el gabinete (inyectables, cortopunzante, curas) y las obligaciones administrativas del centro como productor de residuos peligrosos.
Ámbito. Toda persona que manipule, deseche o retire residuos en el centro: facultativa, personal auxiliar y gestor autorizado contratado.
1. Marco normativo (y un error frecuente que hay que descartar)
Norma andaluza vigente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA nº 81, de 26/04/2012), en su capítulo de residuos sanitarios. Se aplica sobre el marco básico estatal de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809). Complemento autonómico: Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.
Aviso. Circula en buscadores un "Decreto 104/2002" (a veces citado como "104/2000") como norma de residuos sanitarios. No es de Andalucía: es de Canarias (Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, BOC). No lo uséis como referencia. La norma andaluza es el Decreto 73/2012.
Referencia técnica de segregación y tiempos: procedimiento del Servicio Andaluz de Salud PO-05-01 (modelo de buena práctica) y NTP 853 del INSST.
2. Clasificación por grupos y qué genera el gabinete
La segregación se hace en origen, en el punto donde se produce el residuo. En un gabinete estético la práctica totalidad del residuo peligroso es Grupo III.
| Grupo | Contenido | Envase / color | Qué genera el gabinete |
|---|---|---|---|
| I – Asimilables a urbanos | Residuos generales ajenos a la asistencia: papel, cartón, plástico, vidrio, oficina | Bolsa negra | Cajas, envases externos, papel |
| II – Asimilables a domésticos (sanitarios no peligrosos) | Residuos de la asistencia SIN riesgo: material de curas limpio, gasas/vendajes no contaminados, medicamentos desechados (salvo citotóxicos) | Bolsa marrón (galga ≥200); contenedor blanco para medicamentos | Gasas y algodón limpios, blísters vacíos |
| III – Peligrosos de origen sanitario | III.a: cortopunzantes (agujas, cánulas, hojas de bisturí, ampollas rotas), sangre/hemoderivados líquidos, material infeccioso. III.b: químicos peligrosos y citotóxicos/citostáticos | III.a → contenedor rígido homologado amarillo; biosanitario → bolsa roja (galga 400) en contenedor rígido; citostáticos → contenedor rojo de un solo uso con pictograma; químicos líquidos → garrafa blanca homologada | NÚCLEO del centro: agujas, cánulas, ampollas, todo lo manchado de sangre o producto |
| IV – Radiactivos | Gestión especial (ENRESA) | — | No aplica |
| V – Peligrosos NO sanitarios | Auxiliares de mantenimiento/limpieza: aceites, baterías, disolventes | Contenedor negro rotulado | Marginal |
Regla de oro. Mezclar residuos de distinta clase obliga a gestionar todo el volumen bajo el régimen de la clase más peligrosa. Segregar bien no es estética documental: es lo que mantiene bajo el coste y el riesgo.
2.1 Cortopunzantes (Grupo III.a), reglas no negociables
- Depósito en contenedor rígido, resistente a la punción, homologado (marcado UN), de color amarillo.
- Anotar la fecha de inicio de llenado en el contenedor.
- Llenar solo hasta ≤ 3/4 de su capacidad; cerrar y no reabrir.
- Prohibido reencapuchar agujas. La aguja va al contenedor inmediatamente tras su uso.
- El contenedor no se deposita nunca en bolsa común ni se comprime.
3. Obligaciones del centro como pequeño productor de residuos peligrosos
Un gabinete estético genera pocos kg/año → es pequeño productor de residuos peligrosos (Decreto 73/2012, art. 3: generación anual < 10 t). Obligaciones, en orden de ejecución:
| # | Obligación | Norma / trámite | Frecuencia |
|---|---|---|---|
| 1 | Comunicación previa de la actividad productora + inscripción en el registro de productores (se obtiene código NIMA). Bajo la Ley 7/2022 la antigua autorización se sustituyó por comunicación previa + inscripción, con independencia del umbral | Ley 7/2022; CSMA (Delegación Territorial) | Antes del inicio de actividad |
| 2 | Contrato con GESTOR autorizado (recogida + transporte + tratamiento) inscrito en el registro de la Junta de Andalucía | Decreto 73/2012 | Antes de la 1.ª retirada |
| 3 | Documento de aceptación del gestor (previo a la primera retirada) | Decreto 73/2012 | Una vez / por cambio de gestor |
| 4 | Documento de identificación / control y seguimiento en cada traslado (trazabilidad del residuo) | Ley 7/2022; Decreto 73/2012 | En cada retirada |
| 5 | Archivo cronológico / "libro de registro": naturaleza, cantidad, origen, destino, gestor y fechas de cada entrega. Conservación mínima 3 años | Ley 7/2022 | Permanente (plantilla en doc. 07) |
| 6 | Memoria anual de producción de residuos peligrosos (telemática, antes del 1 de marzo del año siguiente). Los pequeños productores disponen de versión simplificada | CSMA | Anual |
El NIMA (Número de Identificación Medioambiental) es la referencia que os identifica como productor en todos los documentos de traslado. Sin NIMA, ningún gestor puede darte de alta.
3.1 Tiempos máximos de almacenamiento en el centro
| Residuo | Almacenamiento máximo en el centro |
|---|---|
| Residuo peligroso (general) | 6 meses de depósito temporal |
| Grupo III biosanitario | Recogida cada 48–72 h; prolongable hasta 1 mes si se refrigera a < 4 °C |
| Citotóxicos / citostáticos | Hasta 6 meses |
En la práctica, un gabinete pequeño acuerda con el gestor una retirada periódica (por contenedor lleno o calendario, p. ej. mensual/trimestral), sin superar estos máximos.
De dónde salen estos plazos. Los 48–72 h, el mes refrigerado a < 4 °C y los 6 meses provienen de protocolos del SAS (línea PO-05-01) y pueden no trasladarse literalmente a una clínica privada pequeña. [Confirmar con el gestor autorizado y la normativa andaluza aplicable los plazos y la periodicidad de recogida reales; añadir los códigos LER y el tratamiento de medicamentos caducados].
4. Gestores autorizados operando en Sevilla y Huelva
Empresas que declaran recogida de residuos biosanitarios en ambas provincias. Verificar siempre su inscripción vigente en el registro de gestores de la Junta antes de firmar:
| Gestor | Ámbito | Contacto |
|---|---|---|
| Ambiteco | Sevilla y Huelva | ambiteco.es/gestion-residuos-sevilla.html · /gestion-residuos-huelva.html |
| Tecnoeraser | Sevilla y Huelva | tecnoeraser.es/recogida-de-residuos-biosanitarios-en-sevilla · …-huelva |
| Accesani | Huelva, Cádiz, Córdoba, Málaga, Sevilla | accesani.com |
| Biosanigest | Sevilla y Huelva | biosanigest.es |
Directorio por provincia: gestoresderesiduos.org/centros-gestores/provincias/sevilla · …/provincias/huelva
5. Checklist de cumplimiento
Alta y contratación (una vez, antes de abrir) - [ ] Comunicación previa de actividad productora presentada a la CSMA - [ ] Inscripción en registro de productores hecha y código NIMA obtenido - [ ] Gestor autorizado seleccionado y verificada su inscripción vigente - [ ] Contrato firmado con el gestor - [ ] Documento de aceptación del gestor recibido y archivado
Operativa diaria - [ ] Cortopunzantes al contenedor amarillo UN inmediatamente; sin reencapuchar - [ ] Contenedor con fecha de inicio de llenado anotada; cierre a ≤ 3/4 - [ ] Biosanitario (bolsa roja galga 400) segregado del residuo asimilable a doméstico - [ ] Zona de almacenamiento de residuos limpia, ventilada y con acceso controlado
En cada retirada - [ ] Documento de identificación de traslado cumplimentado y archivado - [ ] Entrada anotada en el archivo cronológico (ver doc. 07)
Periódico - [ ] Respetados los tiempos máximos de almacenamiento (§3.1) - [ ] Archivo cronológico conservado ≥ 3 años - [ ] Memoria anual presentada antes del 1 de marzo
Pendientes de verificación
- Umbral exacto de la memoria anual simplificada para pequeño productor: confirmar con la Delegación Territorial de la CSMA en el momento del alta.
- Calendario de retirada concreto (mensual/trimestral): se fija en el contrato con el gestor según volumen real.
- Formato del documento de aceptación y del documento de identificación de traslado: los aporta cada gestor; no existe modelo oficial único descargable.
Documento de trabajo basado en normativa vigente a julio 2026.