Protocolo de gestión de residuos sanitarios

Gabinete de medicina estética (U.48) · Andalucía · julio 2026

Objeto. Definir la segregación, envasado, almacenamiento y retirada de los residuos que genera el gabinete (inyectables, cortopunzante, curas) y las obligaciones administrativas del centro como productor de residuos peligrosos.

Ámbito. Toda persona que manipule, deseche o retire residuos en el centro: facultativa, personal auxiliar y gestor autorizado contratado.


1. Marco normativo (y un error frecuente que hay que descartar)

Norma andaluza vigente: Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía (BOJA nº 81, de 26/04/2012), en su capítulo de residuos sanitarios. Se aplica sobre el marco básico estatal de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE-A-2022-5809). Complemento autonómico: Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía.

Aviso. Circula en buscadores un "Decreto 104/2002" (a veces citado como "104/2000") como norma de residuos sanitarios. No es de Andalucía: es de Canarias (Decreto 104/2002, de 26 de julio, de Ordenación de la Gestión de Residuos Sanitarios, BOC). No lo uséis como referencia. La norma andaluza es el Decreto 73/2012.

Referencia técnica de segregación y tiempos: procedimiento del Servicio Andaluz de Salud PO-05-01 (modelo de buena práctica) y NTP 853 del INSST.


2. Clasificación por grupos y qué genera el gabinete

La segregación se hace en origen, en el punto donde se produce el residuo. En un gabinete estético la práctica totalidad del residuo peligroso es Grupo III.

Grupo Contenido Envase / color Qué genera el gabinete
I – Asimilables a urbanos Residuos generales ajenos a la asistencia: papel, cartón, plástico, vidrio, oficina Bolsa negra Cajas, envases externos, papel
II – Asimilables a domésticos (sanitarios no peligrosos) Residuos de la asistencia SIN riesgo: material de curas limpio, gasas/vendajes no contaminados, medicamentos desechados (salvo citotóxicos) Bolsa marrón (galga ≥200); contenedor blanco para medicamentos Gasas y algodón limpios, blísters vacíos
III – Peligrosos de origen sanitario III.a: cortopunzantes (agujas, cánulas, hojas de bisturí, ampollas rotas), sangre/hemoderivados líquidos, material infeccioso. III.b: químicos peligrosos y citotóxicos/citostáticos III.a → contenedor rígido homologado amarillo; biosanitario → bolsa roja (galga 400) en contenedor rígido; citostáticos → contenedor rojo de un solo uso con pictograma; químicos líquidos → garrafa blanca homologada NÚCLEO del centro: agujas, cánulas, ampollas, todo lo manchado de sangre o producto
IV – Radiactivos Gestión especial (ENRESA) No aplica
V – Peligrosos NO sanitarios Auxiliares de mantenimiento/limpieza: aceites, baterías, disolventes Contenedor negro rotulado Marginal

Regla de oro. Mezclar residuos de distinta clase obliga a gestionar todo el volumen bajo el régimen de la clase más peligrosa. Segregar bien no es estética documental: es lo que mantiene bajo el coste y el riesgo.

2.1 Cortopunzantes (Grupo III.a), reglas no negociables


3. Obligaciones del centro como pequeño productor de residuos peligrosos

Un gabinete estético genera pocos kg/año → es pequeño productor de residuos peligrosos (Decreto 73/2012, art. 3: generación anual < 10 t). Obligaciones, en orden de ejecución:

# Obligación Norma / trámite Frecuencia
1 Comunicación previa de la actividad productora + inscripción en el registro de productores (se obtiene código NIMA). Bajo la Ley 7/2022 la antigua autorización se sustituyó por comunicación previa + inscripción, con independencia del umbral Ley 7/2022; CSMA (Delegación Territorial) Antes del inicio de actividad
2 Contrato con GESTOR autorizado (recogida + transporte + tratamiento) inscrito en el registro de la Junta de Andalucía Decreto 73/2012 Antes de la 1.ª retirada
3 Documento de aceptación del gestor (previo a la primera retirada) Decreto 73/2012 Una vez / por cambio de gestor
4 Documento de identificación / control y seguimiento en cada traslado (trazabilidad del residuo) Ley 7/2022; Decreto 73/2012 En cada retirada
5 Archivo cronológico / "libro de registro": naturaleza, cantidad, origen, destino, gestor y fechas de cada entrega. Conservación mínima 3 años Ley 7/2022 Permanente (plantilla en doc. 07)
6 Memoria anual de producción de residuos peligrosos (telemática, antes del 1 de marzo del año siguiente). Los pequeños productores disponen de versión simplificada CSMA Anual

El NIMA (Número de Identificación Medioambiental) es la referencia que os identifica como productor en todos los documentos de traslado. Sin NIMA, ningún gestor puede darte de alta.

3.1 Tiempos máximos de almacenamiento en el centro

Residuo Almacenamiento máximo en el centro
Residuo peligroso (general) 6 meses de depósito temporal
Grupo III biosanitario Recogida cada 48–72 h; prolongable hasta 1 mes si se refrigera a < 4 °C
Citotóxicos / citostáticos Hasta 6 meses

En la práctica, un gabinete pequeño acuerda con el gestor una retirada periódica (por contenedor lleno o calendario, p. ej. mensual/trimestral), sin superar estos máximos.

De dónde salen estos plazos. Los 48–72 h, el mes refrigerado a < 4 °C y los 6 meses provienen de protocolos del SAS (línea PO-05-01) y pueden no trasladarse literalmente a una clínica privada pequeña. [Confirmar con el gestor autorizado y la normativa andaluza aplicable los plazos y la periodicidad de recogida reales; añadir los códigos LER y el tratamiento de medicamentos caducados].


4. Gestores autorizados operando en Sevilla y Huelva

Empresas que declaran recogida de residuos biosanitarios en ambas provincias. Verificar siempre su inscripción vigente en el registro de gestores de la Junta antes de firmar:

Gestor Ámbito Contacto
Ambiteco Sevilla y Huelva ambiteco.es/gestion-residuos-sevilla.html · /gestion-residuos-huelva.html
Tecnoeraser Sevilla y Huelva tecnoeraser.es/recogida-de-residuos-biosanitarios-en-sevilla · …-huelva
Accesani Huelva, Cádiz, Córdoba, Málaga, Sevilla accesani.com
Biosanigest Sevilla y Huelva biosanigest.es

Directorio por provincia: gestoresderesiduos.org/centros-gestores/provincias/sevilla · …/provincias/huelva


5. Checklist de cumplimiento

Alta y contratación (una vez, antes de abrir) - [ ] Comunicación previa de actividad productora presentada a la CSMA - [ ] Inscripción en registro de productores hecha y código NIMA obtenido - [ ] Gestor autorizado seleccionado y verificada su inscripción vigente - [ ] Contrato firmado con el gestor - [ ] Documento de aceptación del gestor recibido y archivado

Operativa diaria - [ ] Cortopunzantes al contenedor amarillo UN inmediatamente; sin reencapuchar - [ ] Contenedor con fecha de inicio de llenado anotada; cierre a ≤ 3/4 - [ ] Biosanitario (bolsa roja galga 400) segregado del residuo asimilable a doméstico - [ ] Zona de almacenamiento de residuos limpia, ventilada y con acceso controlado

En cada retirada - [ ] Documento de identificación de traslado cumplimentado y archivado - [ ] Entrada anotada en el archivo cronológico (ver doc. 07)

Periódico - [ ] Respetados los tiempos máximos de almacenamiento (§3.1) - [ ] Archivo cronológico conservado ≥ 3 años - [ ] Memoria anual presentada antes del 1 de marzo


Pendientes de verificación


Documento de trabajo basado en normativa vigente a julio 2026.