03 IVA: estética frente a terapéutica
El punto fiscal más delicado de un gabinete de medicina estética. Aquí se pierden inspecciones. La regla es contraintuitiva: que seas médica colegiada no exime del IVA. Lo que exime es la finalidad terapéutica, y hay que probarla.
La idea que tienes que interiorizar
La exención del IVA sanitario se define por la FINALIDAD del tratamiento, no por quién lo presta.
Un mismo pinchazo de toxina botulínica, aplicado por la misma médica, puede llevar 21 % de IVA o estar exento, según para qué se ponga. Arrugas por estética → 21 %. Bruxismo o migraña crónica diagnosticada → exento. El bisturí es el mismo; lo que cambia es la finalidad y, sobre todo, si puedes acreditarla.
1. El marco legal
Art. 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 (LIVA): exención de la "asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios... que consistan en diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades".
La clave está en las tres palabras: diagnóstico, prevención, tratamiento. La asistencia tiene que perseguir proteger, mantener o restablecer la salud (incluida la salud psicológica). Que la ejecute una médica colegiada es condición necesaria pero no suficiente: sin finalidad terapéutica, no hay exención.
2. Qué dice la doctrina de Hacienda
El criterio de la Dirección General de Tributos es reiterado y consistente: los tratamientos con finalidad puramente estética están SUJETOS y NO exentos → IVA 21 %. Solo quedan exentos los de finalidad terapéutica, reparadora o preventiva (derivados de enfermedad, lesión o defecto físico congénito), con acreditación médica.
| Consulta / sentencia | Qué establece |
|---|---|
| DGT V0238-21 (10/02/2021) | Criterio general: exentas solo las intervenciones estéticas derivadas de enfermedad, lesión o defecto físico con finalidad terapéutica y de restablecimiento de la salud (el problema de salud puede ser psicológico); sujetas las realizadas con fines estéticos al margen de una actuación de diagnóstico/prevención/tratamiento |
| DGT V2826-19 (14/10/2019) | Reitera el criterio finalidad terapéutica frente a estética para servicios médico-sanitarios |
| DGT V3075-19 | Intervención quirúrgica: exenta solo si concurre finalidad de diagnóstico/prevención/tratamiento; la puramente estética, sujeta |
| DGT V0884-22 (26/04/2022) y V1938-24 (09/09/2024) | Confirman el criterio; la de 2024 reafirma la línea, es la más reciente |
| STJUE C-91/12 — PFC Clinic AB (21/03/2013) | Base europea: la cirugía/tratamiento estético solo está exento si su finalidad es diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger/mantener/restablecer la salud; la mera finalidad estética queda gravada |
- DGT V0238-21: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
- DGT V2826-19: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v2826-19-14-10-2019-1526155
3. Tu cartera, tratamiento a tratamiento
| Tratamiento | Por defecto | Exento si (con diagnóstico documentado) |
|---|---|---|
| Toxina botulínica estética (arrugas) | 21 % | Bruxismo, blefaroespasmo, hiperhidrosis, migraña crónica |
| Rellenos de ácido hialurónico (embellecimiento) | 21 % | Reconstructivo: lipoatrofia, secuelas |
| Peelings / mesoterapia estética | 21 % | Tratamiento de patología dermatológica |
| Láser estético (rejuvenecimiento, depilación cosmética) | 21 % | Terapéutico: lesiones vasculares, cicatrices, patología |
| Corporal / nutrición | 21 % si es adelgazamiento estético | Tratamiento de obesidad/patología con diagnóstico médico |
| Depilación láser no médica | 21 % | — (no hay finalidad terapéutica) |
La regla mental: por defecto todo tu catálogo estético va al 21 %. La exención es la excepción que tú tienes que justificar caso por caso.
4. La carga de la prueba es tuya
Este es el punto que decide una inspección. La carga de probar la finalidad terapéutica recae en ti, la facultativa. Hacienda parte de que es estética (21 %); eres tú quien tiene que demostrar lo contrario cuando factures exento.
Cómo se sostiene una exención ante una inspección:
- Historia clínica completa con el motivo de consulta y el proceso.
- Indicación y diagnóstico que justifican la finalidad terapéutica.
- Trazabilidad entre ese diagnóstico y la factura exenta.
Sin esa documentación, la exención cae y te reclaman el 21 % no repercutido más recargos e intereses. La regla operativa: si no lo puedes documentar como terapéutico, factúralo al 21 %. Documentar en la historia clínica no es burocracia defensiva, es lo que convierte una exención en defendible.
Cautela con el diagnóstico como "llave fiscal". El punto delicado de tu cartera son los diagnósticos que permiten exención sobre un producto que también se usa en estética: bruxismo, hiperhidrosis, blefaroespasmo, migraña crónica. La exención no se activa por escribir un diagnóstico en la historia. Para sostenerla ante la AEAT necesitas concurrencia de todo esto:
- Finalidad terapéutica real y principal (no un pretexto estético "revestido" de patología) , con indicación clínica defendible y competencia de la facultativa para diagnosticar y tratar esa patología.
- Historia clínica robusta: motivo de consulta, exploración, criterios diagnósticos, evolución y respuesta al tratamiento; no una etiqueta suelta.
- Línea de factura separada para el acto exento, con su base legal, sin mezclarla con conceptos estéticos.
Usar el diagnóstico de forma agresiva o sistemática como atajo para no repercutir IVA es exactamente lo que dispara un acta de la AEAT: si el inspector percibe que el diagnóstico es la excusa y la finalidad real es estética, regulariza el 21 % con recargos e intereses y puede abrir sanción. Ante la duda, terapéutico solo cuando lo defenderías clínicamente delante de un perito, no solo delante de un inspector.
5. Prorrata y sectores diferenciados: el efecto en tu IVA soportado
Aquí viene la consecuencia menos evidente. Al facturar unos servicios exentos (terapéuticos) y otros sujetos al 21 % (estéticos), el IVA que tú soportas en tus compras (el láser, el alquiler del local, el material fungible, la luz) deja de ser 100 % deducible.
Por qué: el IVA soportado solo se deduce en la parte que corresponde a actividad con derecho a deducción, que es la sujeta y no exenta. La parte que corresponde a la actividad exenta no la puedes deducir.
Dos mecanismos:
- Prorrata general: un porcentaje único = ventas con derecho a deducción ÷ ventas totales, aplicado a todo el IVA soportado.
- Sectores diferenciados: si las dos actividades difieren en su porcentaje de deducción en 50 puntos o más y son actividades económicas distintas (CNAE distintos), se calcula la deducción por separado para cada sector, y una prorrata especial para los gastos comunes.
Ejemplo trabajado
Supongamos que en un año facturas:
- 80.000 € de estética (sujeta al 21 %, con derecho a deducción).
- 20.000 € de tratamientos terapéuticos (exentos, sin derecho a deducción).
- Total: 100.000 €.
Tu prorrata de deducción sería del 80 % (80.000 ÷ 100.000).
Si ese año soportas, por ejemplo, 4.000 € de IVA en compras comunes (fungible, alquiler, suministros):
IVA soportado en compras comunes 4.000,00 €
Prorrata de deducción 80 %
────────────────────────────────────────────────────
IVA deducible 3.200,00 €
IVA NO deducible 800,00 €
Esos 800 € de IVA no deducido no se pierden del todo: se convierten en mayor gasto deducible en tu IRPF (mayor coste de la compra). Alivio parcial, no total.
Bienes de inversión (el láser): si el equipo supera 3.005,06 €, la deducción de su IVA se regulariza durante 5 años: si tu prorrata cambia en ese periodo (porque cambie tu mix estética/terapéutica), hay que ajustar año a año la deducción de ese IVA. Guarda la factura del láser y su cálculo de deducción; lo vas a necesitar cinco ejercicios.
6. Modelos y cumplimiento
| Modelo | Qué es | Cuándo |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral de IVA. Ingresas IVA repercutido (estética 21 %) − IVA soportado deducible según prorrata | T1: 20-abr · T2: 20-jul · T3: 20-oct · T4: 30-ene |
| 390 | Resumen anual | Enero |
| 349 | Solo si hay operaciones intracomunitarias (p. ej. compras de aparatología o consumibles a proveedor de la UE) | Según operaciones |
Si toda tu actividad fuera exenta, no tendrías que presentar el 303. No es tu caso: al haber estética sujeta, hay obligación de repercutir e ingresar IVA y de presentar 303 y 390.
En la factura (más detalle en el documento 06): las líneas de servicios exentos deben citar expresamente "exenta art. 20.Uno.3º Ley 37/1992"; las de estética llevan el 21 %. No mezcles conceptos exentos y gravados en la misma línea.
[Pendiente de confirmar 2026]
- Encaje concreto de sectores diferenciados frente a prorrata general en tu caso: depende de tu mix real de facturación y de los CNAE. Que tu gestoría determine cuál aplica una vez tengas volumen estimado, porque cambia cuánto IVA recuperas.
- Tu porcentaje de prorrata real solo se conoce a posteriori con las cifras del ejercicio; el primer año se aplica un porcentaje provisional y se regulariza en el 4T.
Cifras vigentes a julio 2026; confírmalas con tu gestoría antes de presentar.