02 Cuenta ajena en una clínica: contrato, nómina y trampas
Trabajar contratada en la clínica de otro es la entrada más protegida a la medicina estética: cotización que paga otro, vacaciones, paro, curva de aprendizaje sin asumir inversión. Pero el sector tiene sus trampas propias, y la mayor de todas es que te ofrezcan "contrato de autónoma" para un puesto que es laboral de libro. Este documento cubre qué firmar, qué negociar y cómo defenderte.
Documento estatal (Estatuto de los Trabajadores, LOPS, Ley 41/2002); lo autonómico/provincial está marcado.
1. Qué convenio te ampara
Las clínicas de medicina estética sin internamiento suelen caer en el convenio provincial de "Establecimientos Sanitarios de Hospitalización, Asistencia Sanitaria, Consultas y Laboratorios" (sanidad privada). Es provincial: búscalo por tu provincia en el registro de convenios (REGCON).
- Las tablas del convenio son mínimos; el mercado paga al médico bastante por encima. Referencias 2025-2026: mediana ~43.000–51.000 € brutos/año para médico estético contratado; con agenda llena se ven 5.000–7.000 €/mes. Rango real muy amplio (27.000–65.000 €) según ciudad, cartera y experiencia.
- El convenio te sirve sobre todo para: jornada máxima, plus de festivos/sábados, permisos y la categoría profesional correcta en nómina (médico, no "técnico").
Específico por comunidad
- Andalucía (Sevilla/Huelva): convenio provincial correspondiente — desarrollado en 01 Guía de contratación de personal, Gabinete de medicina estética (U.48, Andalucía) (allí como empleadora; las tablas son las mismas).
2. Las cuatro cláusulas que hay que leer dos veces (art. 21 ET)
| Cláusula | Regla legal | Trampa habitual |
|---|---|---|
| No competencia postcontractual (art. 21.2) | Máx. 2 años; solo válida con interés industrial/comercial efectivo y compensación económica adecuada (jurisprudencia: en la práctica ~20–60 % del salario fijo durante la vigencia). Sin compensación real, nula | Te la cuelan sin compensación o con una simbólica ("50 €/mes"). No firmes sin cuantificarla; si ya la firmaste sin compensación adecuada, es atacable |
| Plena dedicación / exclusividad (art. 21.1 y 21.3) | Exige compensación económica expresa; puedes salirte avisando con 30 días y perdiendo el plus | Exclusividad "de palabra" o sin plus: no te obliga. Importa si quieres compaginar con otra clínica o tu futura consulta |
| Pacto de permanencia (art. 21.4) | Máx. 2 años, por escrito, solo si la empresa financió una especialización real (máster, formación cara). Irse antes = indemnizar daños | Se usa para retener sin haber pagado formación de verdad, o valorando un cursillo interno como "máster". Pide el desglose del coste real |
| Quién paga colegiación, RC y formación | Negociable — no hay regla legal | Por defecto lo callan y lo pagas tú. Pide que la clínica asuma cuota colegial, póliza de RC y congresos: es estándar negociarlo y deducible para ella |
3. El seguro de RC: que te enseñen la póliza, y ten la tuya
El seguro de la clínica no es tu seguro. El art. 46 de la Ley 44/2003 (LOPS) obliga a todo sanitario en ejercicio privado a tener cubierta su responsabilidad; la póliza de la clínica cubre la responsabilidad de la empresa, y aunque te incluya como asegurada, tú no controlas ni su vigencia ni sus exclusiones.
- Pide copia de la póliza de la clínica y verifica: que cubre medicina estética expresamente, la suma por siniestro y que tú apareces como asegurada o como personal cubierto.
- Contrata igualmente tu RC individual de medicina estética (600.000–1.000.000 €). En estética muchas pólizas (incluida la colegial base) la excluyen o sublimitan.
- Retroactividad: las pólizas son claims-made (cubren reclamaciones presentadas durante la vigencia). En estética es habitual que no den retroactividad por defecto y solo ~12 meses de cobertura posterior. Cada vez que cambies de aseguradora o de clínica, exige retroactividad ilimitada o reconocimiento expreso de actos anteriores: sin eso, los tratamientos de tu etapa anterior quedan sin cobertura si te los reclaman después.
Dónde contratar y cómo comparar: 02 Seguro de RC: dónde contratar y a quién pedir presupuesto, U.48, zona de Sevilla · letra pequeña de la póliza: 02 Responsabilidad Civil y Seguro de RC, Medicina estética (U.48, Andalucía).
4. Papeles sanitarios: tú también apareces en el expediente del centro
Aunque el centro ya tenga su autorización y su NICA, tu incorporación no es invisible para la administración sanitaria:
- La autorización sanitaria pertenece al centro (RD 1277/2003; la medicina estética es la unidad U.48). Tú no necesitas autorización propia mientras trabajes solo en centros ajenos autorizados.
- Pero el centro debe tenerte en su relación de profesionales (nombre, titulación, unidad asignada) y comunicar las altas/bajas de plantilla a la Consejería. Comprueba que lo han hecho: si tratas pacientes sin figurar en el expediente del centro, el problema en una inspección también te salpica a ti.
- Titulación: cada comunidad exige su acreditación para ejercer en la U.48 (en Andalucía, la Orden de 3-4-2024 y su Guía de funcionamiento; en Cataluña el DIACAP del COMB; en Madrid, certificado colegial de capacitación o máster reconocido). Ten tu máster/capacitación a mano desde el primer día.
- Colegiación obligatoria en el colegio de la provincia donde ejerzas.
5. La historia clínica no es tuya (y qué significa cuando te vayas)
La custodia de la historia clínica corresponde al centro (art. 17 Ley 41/2002; conservación mínima 5 años por proceso). El centro es el responsable del tratamiento de esos datos.
Cuando cambies de clínica: no puedes llevarte historias, listados de pacientes ni sus teléfonos. Eso es una cesión de datos sin base jurídica (RGPD) y, además, competencia desleal — es de las cosas por las que las clínicas demandan. Si un paciente quiere seguir contigo, es él quien ejerce su derecho de acceso/portabilidad o autoriza el traslado de su historia. Tú solo conservas derecho de acceso a efectos de defensa legal, a través del centro.
6. La trampa grande: el falso autónomo (versión trabajadora)
La oferta típica del sector: "te incorporas como autónoma, nos facturas un porcentaje de lo que producas". A veces es un acuerdo legítimo; muchas veces es un falso autónomo, y el sector sanitario privado está ahora mismo en el punto de mira de la Inspección y los tribunales por esto.
La regla de fondo (art. 8.1 ET): la relación es laboral si hay dependencia y ajenidad, se llame como se llame el contrato. El nombre que le pongáis es irrelevante.
| Señal | Apunta a laboral (falso autónomo) | Apunta a autónoma genuina |
|---|---|---|
| Agenda y horario | Los fija la clínica | Los fijas tú |
| Pacientes | Los capta y asigna la clínica | Los captas tú |
| Precios | Lista de precios de la clínica; factura al paciente la clínica | Los fijas tú y facturas tú |
| Medios | Local, aparatología, producto y software de la clínica | Aportas medios propios o pagas su uso |
| Clientes | Solo esa clínica | Varias clínicas / consulta propia |
| Riesgo | Cobras un fijo o un % sin riesgo real | Asumes coste de producto, marketing, impagos |
Cobrar por porcentaje no lo convierte en mercantil: los tribunales lo tratan como "salario por unidad de obra" cuando el resto de señales son laborales. Jurisprudencia reciente del sector: TSJ Cataluña 4103/2023 (médica de clínica privada declarada falsa autónoma) y el caso de las seis ginecólogas de Quirónsalud Madrid (2025, confirmando actas de Inspección de 2021; en recurso). La presunción de laboralidad juega a tu favor.
Si estás dentro de una relación así, tus opciones:
- Denuncia ante la Inspección de Trabajo (puede ser confidencial): la ITSS puede declarar la laboralidad en acta, con alta retroactiva en el Régimen General. Las cuotas atrasadas (hasta 4 años, con recargo del 100–150 % y sanción LISOS) las paga la clínica, no tú.
- Reclamación de laboralidad ante el Juzgado de lo Social: reconoce antigüedad, vacaciones, diferencias salariales respecto al convenio (1 año reclamable), paro y pensión.
- Si te "rescinden" por reclamar: demanda de despido — improcedente (33 días/año) o nulo por garantía de indemnidad (represalia por ejercer derechos).
Y si el acuerdo autónomo te interesa de verdad (flexibilidad, varias clínicas, camino a tu consulta): hazlo bien — condiciones y fiscalidad en 01 Autónoma facturando a clínicas ajenas: alta, fiscalidad y contabilidad, y blinda las señales de autonomía de la tabla (varios clientes, tu agenda, idealmente tus precios).
La misma tabla vista desde el otro lado del mostrador (cuando la empleadora eres tú): 01 Guía de contratación de personal, Gabinete de medicina estética (U.48, Andalucía) §6.
Checklist antes de firmar un contrato de cuenta ajena
- [ ] Categoría de médico en el contrato y nómina bajo el convenio de sanidad privada de la provincia.
- [ ] Cláusulas art. 21 ET revisadas: no competencia con compensación cuantificada, exclusividad solo con plus, permanencia solo si hay formación financiada real.
- [ ] Negociado quién paga colegiación, RC y formación.
- [ ] Copia de la póliza de RC de la clínica + tu RC individual de estética con retroactividad.
- [ ] Confirmado que constas en la relación de profesionales del centro ante la Consejería y que el centro tiene autorización/NICA en vigor para la U.48.
- [ ] Titulación/capacitación en medicina estética acreditable según tu comunidad.
- [ ] Si te ofrecen "autónoma" en lugar de contrato: pasa la tabla del apartado 6 antes de aceptar.
- [ ] Si es tu segundo empleo: lee 03 Pluriempleo, pluriactividad y la renta del año siguiente (comunicar pluriempleo y evitar el susto de la renta).
[Pendiente de confirmar]
- Tablas salariales vigentes del convenio provincial concreto (búscalo por provincia; se renuevan por ciclos de 3-4 años).
- El caso Quirónsalud está en recurso: el criterio de fondo (laboralidad) es sólido, pero cita la sentencia firme que exista en el momento de usarla.
Vigente a julio 2026; contrasta cláusulas concretas con un laboralista antes de firmar.