08 Socio no médico: el inversor que además trabaja

El escenario: alguien de confianza — sin título de medicina — quiere invertir en la clínica y trabajar en ella (marketing, atención al público, agenda, números). Es perfectamente legal y puede ser la mejor decisión del proyecto… si se monta con el vehículo correcto, con sus tareas bien delimitadas (hay tres cosas que no podrá hacer jamás) y con el reparto bien diseñado: sueldo por el trabajo, dividendos por el capital, y nunca al revés. Mal montado, es la segunda fuente clásica de desastre societario después del 50/50 sin pacto.

Documento estatal con bloque andaluz en lo sanitario.


1. El vehículo: una SL de explotación de clínica (no una SLP, no una CB)

2. Lo que la SL no cambia: el médico manda en lo clínico

3. Qué puede hacer el socio no médico (propuesta de reparto de tareas) — y qué no

Área Puede Límite
Gerencia y finanzas Presupuestos, tesorería, gestoría, KPIs, bancos, financiación La retribución de administrador debe estar en estatutos para ser deducible
Marketing y RRSS Estrategia, contenidos, campañas, web, reseñas Dentro de las reglas de publicidad sanitaria (10 Nichos y estrategias de marketing: el mercado español 2026 §5) — y el colegio se las aplica a ti aunque las publique él
Atención al público y agenda Recepción, citas, confirmaciones, recordatorios, cobros Acceso a datos de agenda y facturación solamente: el personal de administración "sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones" (art. 16.4 Ley 41/2002) + deber de secreto (16.6). Perfil restringido en el software, por escrito
Información comercial Explicar precios, formas de pago, financiación; seguimiento comercial del presupuesto Después de que tú hayas valorado e indicado. La indicación de un tratamiento es acto médico: un no-médico "recomendando" tratamientos es intrusismo (art. 403 CP)
Compras y logística Pedidos de fungible, aparatología, mantenimiento, stock La toxina va por canal de farmacia contra tu prescripción y bajo tu custodia; él gestiona la logística, no el medicamento
RRHH Contratación de recepción/auxiliares, nóminas, PRL Personal sanitario: lo eliges tú (actos delegados = tu responsabilidad)
Lo prohibido siempre Ningún acto clínico ni valoración (403 CP) · Dirección técnica · Indicar/prescribir · Acceso libre a historias

4. Su encuadramiento en Seguridad Social (depende de su % y su rol)

Situación del socio trabajador Régimen
≥ 50 % del capital RETA (autónomo societario), siempre
≥ 33 % y trabaja en la SL RETA (presunción, salvo prueba en contrario)
≥ 25 % + funciones de dirección/gerencia RETA
≥ 50 % contando cónyuge/familiares convivientes hasta 2º grado RETA (presunción)
Por debajo, trabajando Régimen General (administrador retribuido sin control: asimilado, sin paro ni FOGASA)

Cuota del autónomo societario 2026: base mínima 1.424,40 €/mes → ~448 €/mes (Orden PJC/297/2026). Cuenta con ella en el plan de tesorería: un socio al 50 % que trabaja paga esa cuota desde el día uno, sin tarifa plana.

5. El reparto ("split") correcto: trabajo primero, capital después

La regla de oro — tres capas, en este orden:

CAPA 1 · TRABAJO (antes de hablar de beneficio):
  · Tú: honorarios por tus actos médicos a valor de mercado
    (nómina de la SL o factura como autónoma — operaciones
    vinculadas: Hacienda exige valor de mercado, art. 18 LIS)
  · Él: sueldo de mercado por su rol real (gerencia/marketing/recepción)
CAPA 2 · SOCIEDAD: gastos + Impuesto de Sociedades sobre lo que queda
CAPA 3 · CAPITAL: dividendos del beneficio neto, PRO-RATA del capital

6. El pacto de socios para esta asimetría concreta

La asimetría de fondo: sin ti no hay clínica (ni dirección técnica ni actividad); sin él, "solo" falta capital y gestión. El pacto lo tiene que reflejar:

Los tres errores que se repiten

  1. Objeto social que "suena" a medicina → presunción de sociedad profesional irregular → disolución registral. Mercantilista, siempre.
  2. "Te doy el 20 % de lo que facture cada paciente que me traigas" → dicotomía deontológica (art. 92.2) + probable conflicto fiscal. La retribución del socio es sueldo + dividendos.
  3. El socio con acceso total al software clínico "porque es de confianza" → art. 16.4 Ley 41/2002 + AEPD. Perfiles desde el día uno.

[Pendiente de confirmar]


Vigente a julio 2026. Este documento diseña la estructura; el pacto lo firma un abogado.