08 Socio no médico: el inversor que además trabaja
El escenario: alguien de confianza — sin título de medicina — quiere invertir en la clínica y trabajar en ella (marketing, atención al público, agenda, números). Es perfectamente legal y puede ser la mejor decisión del proyecto… si se monta con el vehículo correcto, con sus tareas bien delimitadas (hay tres cosas que no podrá hacer jamás) y con el reparto bien diseñado: sueldo por el trabajo, dividendos por el capital, y nunca al revés. Mal montado, es la segunda fuente clásica de desastre societario después del 50/50 sin pacto.
Documento estatal con bloque andaluz en lo sanitario.
1. El vehículo: una SL de explotación de clínica (no una SLP, no una CB)
- Una SL normal puede ser titular del centro sanitario con socios no médicos — en cualquier proporción (50/50 incluido). La Ley 2/2007 de sociedades profesionales (y su exigencia de ≥3/4 de capital médico) solo aplica cuando la sociedad ejerce en común la medicina; deja expresamente fuera a las sociedades de intermediación/explotación: la sociedad gestiona el centro y contrata a los médicos, pero el acto médico lo firma un médico identificado bajo su propia responsabilidad. Así operan todas las cadenas.
- El detalle que decide todo está en el objeto social. La doctrina registral presume sociedad profesional si el objeto "suena" a ejercicio de la medicina — y la consecuencia es brutal: disolución de pleno derecho y cancelación registral de oficio. Redacción correcta: "gestión y explotación de centros y servicios sanitarios, actuando como sociedad de intermediación entre pacientes y profesionales sanitarios, y no de ejercicio en común de la profesión". Nunca "ejercicio de la medicina". Y la realidad debe coincidir con el papel (STS 18-7-2012: "que las sociedades sean lo que parecen"). Este párrafo lo redacta un mercantilista, no una plantilla.
- ¿Por qué no una comunidad de bienes con el socio? La CB es para compartir gastos entre profesionales que ejercen individualmente (
06). Aquí hay inversión, empleados, marca y beneficio común: eso es una sociedad — y con un socio no médico dentro, la SL de explotación es el único traje que encaja. - Ojo a la relación con el doc 05 Autónoma frente a SLP: el umbral de salto: la SLP es el vehículo cuando los socios son médicos que ejercen a través de ella. Con inversor no médico, la figura cambia a SL de explotación — el análisis fiscal del salto (IS vs IRPF) sigue siendo el mismo.
2. Lo que la SL no cambia: el médico manda en lo clínico
- [Andalucía] La U.48 exige Dirección Técnica de un médico (con máster/capacitación acreditada) y presencia física de un médico durante todo el horario de apertura (Orden 3-4-2024). El socio puede ser administrador mercantil; director técnico, jamás. Sin ti (o un sustituto médico), la clínica ni abre.
- La independencia clínica es deontológicamente intocable (arts. 6.5 y 20.2 CDM 2022: autonomía e independencia "sin influencia de partes o personas externas"; libertad de prescripción). Objetivos comerciales sobre indicaciones médicas ("este mes hay que meter X viales") son un expediente disciplinario esperando al médico — y solo al médico. Blindaje: cláusula de materias clínicas reservadas en el pacto (§5).
3. Qué puede hacer el socio no médico (propuesta de reparto de tareas) — y qué no
| Área | Puede | Límite |
|---|---|---|
| Gerencia y finanzas | Presupuestos, tesorería, gestoría, KPIs, bancos, financiación | La retribución de administrador debe estar en estatutos para ser deducible |
| Marketing y RRSS | Estrategia, contenidos, campañas, web, reseñas | Dentro de las reglas de publicidad sanitaria (10 Nichos y estrategias de marketing: el mercado español 2026 §5) — y el colegio se las aplica a ti aunque las publique él |
| Atención al público y agenda | Recepción, citas, confirmaciones, recordatorios, cobros | Acceso a datos de agenda y facturación solamente: el personal de administración "sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones" (art. 16.4 Ley 41/2002) + deber de secreto (16.6). Perfil restringido en el software, por escrito |
| Información comercial | Explicar precios, formas de pago, financiación; seguimiento comercial del presupuesto | Después de que tú hayas valorado e indicado. La indicación de un tratamiento es acto médico: un no-médico "recomendando" tratamientos es intrusismo (art. 403 CP) |
| Compras y logística | Pedidos de fungible, aparatología, mantenimiento, stock | La toxina va por canal de farmacia contra tu prescripción y bajo tu custodia; él gestiona la logística, no el medicamento |
| RRHH | Contratación de recepción/auxiliares, nóminas, PRL | Personal sanitario: lo eliges tú (actos delegados = tu responsabilidad) |
| Lo prohibido siempre | — | Ningún acto clínico ni valoración (403 CP) · Dirección técnica · Indicar/prescribir · Acceso libre a historias |
4. Su encuadramiento en Seguridad Social (depende de su % y su rol)
| Situación del socio trabajador | Régimen |
|---|---|
| ≥ 50 % del capital | RETA (autónomo societario), siempre |
| ≥ 33 % y trabaja en la SL | RETA (presunción, salvo prueba en contrario) |
| ≥ 25 % + funciones de dirección/gerencia | RETA |
| ≥ 50 % contando cónyuge/familiares convivientes hasta 2º grado | RETA (presunción) |
| Por debajo, trabajando | Régimen General (administrador retribuido sin control: asimilado, sin paro ni FOGASA) |
Cuota del autónomo societario 2026: base mínima 1.424,40 €/mes → ~448 €/mes (Orden PJC/297/2026). Cuenta con ella en el plan de tesorería: un socio al 50 % que trabaja paga esa cuota desde el día uno, sin tarifa plana.
5. El reparto ("split") correcto: trabajo primero, capital después
La regla de oro — tres capas, en este orden:
CAPA 1 · TRABAJO (antes de hablar de beneficio):
· Tú: honorarios por tus actos médicos a valor de mercado
(nómina de la SL o factura como autónoma — operaciones
vinculadas: Hacienda exige valor de mercado, art. 18 LIS)
· Él: sueldo de mercado por su rol real (gerencia/marketing/recepción)
CAPA 2 · SOCIEDAD: gastos + Impuesto de Sociedades sobre lo que queda
CAPA 3 · CAPITAL: dividendos del beneficio neto, PRO-RATA del capital
- Nunca remunerar capital con % de tus honorarios ni trabajo con dividendos. Pagarle a él "un tanto por paciente que trae" es dicotomía — prohibida expresamente por el art. 92.2 CDM 2022 (comisiones por indicación y derivación lucrativa de pacientes). Sus dividendos como socio por su capital: perfectamente limpios. La línea es esa y conviene escribirla en el pacto.
- Los dividendos tributan dos veces (IS de la sociedad + 19-30 % en tu IRPF de ahorro) y no son deducibles; los sueldos sí. Por eso la estructura fiscalmente sana es sueldos de mercado + dividendos solo del excedente real.
- Ejemplo con números redondos (facturación 200.000 €, capital 50/50): tus honorarios por actos (~40 %) = 80.000 € · su sueldo de gerencia = 28.000 € · resto de gastos = 60.000 € → beneficio 32.000 € → IS (~23 %) → ~24.600 € → dividendo: 12.300 € cada uno. Fíjate: aunque el capital sea 50/50, tú te llevas mucho más — porque el trabajo clínico se paga antes de repartir. Ese es exactamente el malentendido que rompe estas sociedades cuando no se pacta.
6. El pacto de socios para esta asimetría concreta
La asimetría de fondo: sin ti no hay clínica (ni dirección técnica ni actividad); sin él, "solo" falta capital y gestión. El pacto lo tiene que reflejar:
- [ ] Materias clínicas reservadas al médico (indicaciones, protocolos, selección de personal sanitario, proveedores clínicos): jamás sometidas a voto comercial.
- [ ] Sueldos de mercado por rol definidos ANTES del reparto + política de dividendos escrita.
- [ ] Vesting/permanencia del médico (3-4 años, con cliff y precio good/bad leaver): protege la inversión de él y evita que tu salida temprana sea gratis.
- [ ] Si el médico sale: opción de compra del inversor + obligación de contratar director técnico sustituto en X meses o disolución ordenada — dilo ya, no cuando pase.
- [ ] Deadlock 50/50: escalado → voto dirimente por dominios (clínico: tú; inversión pura: pactado) → cláusula de compra-venta forzosa (shotgun) con valoración por experto independiente.
- [ ] Drag/tag along, no competencia post-salida limitada y compensada, no captación de personal/pacientes.
- [ ] Prohibición expresa de retribuciones por derivación de pacientes (la frontera del 92.2) y de objetivos sobre indicaciones médicas.
- [ ] Confidencialidad + anexo de datos (perfiles de acceso del §3).
Los tres errores que se repiten
- Objeto social que "suena" a medicina → presunción de sociedad profesional irregular → disolución registral. Mercantilista, siempre.
- "Te doy el 20 % de lo que facture cada paciente que me traigas" → dicotomía deontológica (art. 92.2) + probable conflicto fiscal. La retribución del socio es sueldo + dividendos.
- El socio con acceso total al software clínico "porque es de confianza" → art. 16.4 Ley 41/2002 + AEPD. Perfiles desde el día uno.
[Pendiente de confirmar]
- Redacción exacta del objeto social y estatutos con mercantilista (la práctica registral sobre sociedades "parasanitarias" es agresiva y varía).
- [Andalucía] Requisitos vigentes de la Dirección Técnica U.48 en el momento de constituir (Orden 3-4-2024 y sus actualizaciones).
- Cuota exacta del autónomo societario del año en curso (orden de cotización anual).
Vigente a julio 2026. Este documento diseña la estructura; el pacto lo firma un abogado.